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OPINIÓN

Nuevos reportes de entidades en EE.UU. y con negocios allá – Parte II

02 de diciembre de 2023

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

A continuación, me referiré al contexto en el que el Corporate Transparency Act (“CTA”) fue emitido, obligando a reportar a las entidades en EE.UU. o con negocios en ese país, y la relación de dicho contexto con Colombia. Esto de conformidad con la columna del pasado 21 de noviembre, en donde se anunció que el tema del CTA sería tratado en varias columnas.

Con el FATCA (“Foreign Account Tax Compliance Act”) hace más de una década el IRS (equivalente a la Dian en EE.UU.) recibe toda la información de su interés, acerca de los activos financieros que directa o indirectamente tienen los ciudadanos y residentes en EE.UU. en instituciones financieras no estadounidenses. Esto dado que los estadounidenses y los residentes en EE.UU. tributan en ese país sobre sus rentas de fuente mundial.

Copiando las normas Fatca, la mayoría de países del mundo acordaron las normas CRS (ver mi columna al respecto “Intercambio Global de información fiscal” de julio 18 de 2020), para conocer los activos financieros que sus residentes, directa o indirectamente tienen en el exterior. Esto ya que en casi todo el mundo, los residentes en cada país tributan sobre sus rentas de fuente mundial, por lo que a los fiscos les interesa conocer los que sus residentes tienen directamente en otros países, o a través de vehículos de inversión (bajo las normas CFC o de entidades controladas en el exterior frecuentemente los socios o controlantes de estructuras tributan en sus países sobre los que reciben sus sociedades o vehículos en el exterior, así no haya distribución de dividendos, lo que se conoce como anti-deferral tax).

Dado que EE.UU. ya obtenía vía Fatca toda la información que le interesaba, EE.UU. no se adhirió a las normas CRS. Así, EE.UU. solo entrega a otros países información muy limitada, con base en tratados mediocres bilaterales, tal como el suscrito con Colombia, en donde el reporte no es con criterio pass-through (reporte al país en el que residan los accionistas o controlantes de entidades con productos financieros en EE.UU.).

Para tener activos en EE.UU. no basta con conocer la legislación del país en donde resida el controlante del producto o activo, sino que resulta fundamental conocer la legislación estadounidense fiscal. Esto dado que la creación de sociedades para que funjan como titulares de productos en EE.UU., suele generar una carga impositiva peor frente al IRS, por lo que se recomienda que siempre que se estructuren productos en EE.UU. sus asesores tengan experiencia y estudios fiscales en EE.UU.

Así dado el gran secretismo del sistema financiero de EE.UU., en la última década han llegado a ese país montos sin precedentes, algunas veces provenientes de actividades ilegítimas como el lavado de activos o la evasión fiscal. Pero este secretismo cambiará drásticamente con el CTA, en virtud del cual una gran cantidad de información tendrá que ser develada por diferentes entidades estadounidenses o con negocios allá, al Financial Crimes Enforcement Network del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“FinCEN”). Las normas CTA entran en vigor el 1° de enero de 2024.

Paralelamente a lo anterior, los fiscos locales tales como el colombiano, desde el 2017 han introducido una cantidad de normas que castigan severamente la omisión de activos, que cuando ocurre en el exterior ahora sí es conocida por las autoridades locales.

Por ejemplo, en Colombia se introdujo el delito de evasión tributaria y omisión de activos (ver columna del 23 de octubre de 2023), se exige ahora la presentación de una declaración de activos en el exterior (ver columna “Declaración anual de activos en el exterior” de junio 17 de 2022), se introdujo el Registro de Beneficiarios Finales (ver columna de agosto 16 de 2023), se incrementó dramáticamente la sanción administrativa por omisión de activos, la nómina de la Dian se han incrementado sustancialmente (ergo la capacidad fiscalizadora), entre otras medidas.

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