La Reforma Tributaria radicada por el Gobierno fue aprobada en el Congreso de la República y está a la espera de la sanción presidencial. Dentro de los conceptos que llaman la atención, y pueden generar polémica en su aplicación, está la tributación por presencia económica significativa incluida en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario que entrará a regir a partir del 1º de enero de 2024.
Según dicho artículo, podrían estar gravadas con el impuesto sobre la renta aquellas personas naturales y jurídicas no residentes tributarias en el país, por sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios cuando el receptor de estos sea un “cliente” o “usuario” ubicado en Colombia. Este artículo pretende solventar una dificultad: no solo en Colombia sino en el mundo entero, la de fiscalizar a los prestadores de servicios desde el exterior, especialmente de servicios digitales.
La norma contiene reglas cuya interpretación plantea retos. Por ejemplo, la norma se refiere a la ”interacción deliberada y sistemática” e incluye criterios amplios como el de mantener “interacción o despliegue de mercadeo” con trescientos mil usuarios o clientes, criterios que requieren reglamentación por parte del Gobierno Nacional. La venta de bienes y servicios por no residentes con presencia económica significativa estará sujeta a retención en la fuente y, como alternativa, se establece que el prestador de servicios del exterior podrá optar por declarar y pagar el impuesto sobre la renta directamente aplicando una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos.
De otra parte, la norma establece que este mecanismo aplicará sin perjuicio de lo pactado en los convenios para eliminar la doble tributación, suscritos por Colombia, sin que ello sea desarrollado, lo cual puede plantear retos al realizar transacciones con proveedores ubicados en países con los cuales Colombia ha suscrito dichos tratados.
Debe recordarse que a través de la Ley 1819 de 2016 se implementó otro mecanismo que grava con IVA los servicios prestados desde el exterior y que establece que el receptor o beneficiario del servicio (responsable de IVA) deberá retenerlo y pagarlo a la DIAN, lo que se conoce como “cargo revertido”. Ese régimen no fue derogado con la actual Reforma Tributaria. Ambos mecanismos convivirán sin tomar en consideración las complejidades que la retención de IVA, vía cargo revertido, ya había generado tanto para la DIAN en términos de fiscalización, como para las empresas colombianas en su implementación, que en algunos casos terminan asumiendo dicho impuesto.
Esta nueva figura de presencia económica significativa plantea retos adicionales en la medida en que su redacción y determinación son más complejas y, dada la falta de reglamentación, podría tornarse en algo más subjetivo.
Será importante analizar en los próximos meses, una vez entre a regir la disposición de la presencia económica significativa, cuál será la aproximación del Gobierno Nacional para reglamentar la figura, además de la interpretación que dé la DIAN sobre el asunto, que generará muchas consultas de parte de los contribuyentes.
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