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Internacional


CMC Abogados

Alcance de la protesta aeronáutica en el convenio de montreal de 1999

1 de marzo de 2024

Guillermo Esteban León Arévalo

Abogado de CMC Abogados
CMC Abogados
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El Convenio de Montreal ha sido desde su firma y hasta el día de hoy, uno de los tratados multilaterales más importantes en materia de transporte aéreo internacional. Dicho tratado establece ciertas reglas relativas a la responsabilidad del transportista frente a los daños ocasionados a los pasajeros, al equipaje y a la carga.

Ratificado por más de 132 Estados miembros de la OACI, y aprobado por Colombia a través de la Ley 701 de 2001 es, sin lugar a duda, uno de los tratados que mayor protección establece en favor de los pasajeros frente a las reclamaciones contra el transportista por diversos daños.

En ese sentido, el tratado señala cuál es el procedimiento que debe seguir el pasajero en caso de que su equipaje facturado presente avería. El numeral segundo del artículo 31, establece que “el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería o, a más tardar, dentro de un plazo de siete días a partir de la fecha de su recibo”, mientras que el numeral tercero del mismo artículo establece que “toda protesta deberá hacerse por escrito”.

Sobre este punto en particular, en la práctica surge el siguiente interrogante, y es si ¿el diligenciamiento del “Parte de Irregularidad de Equipajes” (PIR), por parte del pasajero, puede ser considerado como una protesta a la luz del Convenio de Montreal?. Lo cierto es que este es un problema de interpretación de la norma, frente al significado y alcance de la protesta.

Es claro que solo son dos los requisitos que se deben cumplir para que la protesta se entienda presentada en debida forma, uno, el plazo, y dos, la formalidad. En este caso, el plazo es inmediatamente después de notada la avería o, a más tardar, al séptimo día de recibido el equipaje; y la formalidad, que sea por escrito.

Por tanto, si el pasajero le informa al transportista dentro del término de los siete días, que su equipaje no llegó a su lugar de destino en estado regular, a través del diligenciamiento del PIR, se entiende que el mismo está realizando una protesta en sentido amplio, bajo los términos del artículo 31 del Tratado, siendo innecesario que el pasajero presente una reclamación formal adicional. Esto se debe, en parte, a la desformalización que ha establecido el Convenio de Montreal frente a los requisitos documentales en la presentación de las reclamaciones contra el transportista.

Es importante recordar que la responsabilidad del transportista en caso de avería del equipaje facturado se limita a 1288 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, equivalente aproximadamente a $6.800.000 COP, a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria.

*Guillermo Esteban León Arévalo, Abogado de CMC Abogados

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