La emergencia por el covid-19 obligó al Consejo Superior de la Judicatura a decretar cierres y suspensiones de despachos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 con varias prórrogas. Esto reabrió el debate sobre la llamada justicia digital y la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para prestar servicios al público sin aumentar los riesgos de contagio.
¿Está permitido utilizar las TIC para administrar justicia?
Sí. Desde la década del 90, la Ley 270 de 1996 (art. 95) establece la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para administrar justicia, con plena validez y eficacia. Adicionalmente, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso (“CGP”), tenemos un amplio marco legal para la utilización de las TIC en la justicia (p.e. arts. 42, 74, 78, 82, 89, 91, 96, 103, 105, 107, 108, 109, 122, 125, 243 a 247, 289 a 295, 324, 452 y 593).
Tales normas permiten otorgar poderes, radicar y contestar demandas, presentar memoriales, realizar audiencias y actuaciones en general, mediante mensajes de datos, firmas electrónicas y videoconferencias. Otorgan plena validez y valor probatorio a los memoriales y comunicaciones entre los juzgados y los usuarios, así como a las pruebas que se aporten en medios magnéticos. Habilitan notificaciones judiciales por correo electrónico y mediante páginas web, así como la conformación de expedientes electrónicos.
¿Qué nos falta para tener una justicia digital?
Mucho. El art. 103 y varias de las normas del CGP hacen referencia al llamado “Plan de Justicia Digital”, necesario para que el uso de las TIC en la justicia sea obligatorio. Dicho plan principalmente apunta al expediente electrónico (que reemplazaría al expediente físico) y la implementación de herramientas TIC. Solo hasta 2018 se acordó un plan piloto para el expediente digital y a finales de 2019 se discutió la consecución de recursos. Sin embargo, el coronavirus evidenció un desarrollo incipiente y obliga a acelerar los tiempos.
¿Qué herramientas TIC existen ya para la justicia civil?
El Consejo Superior de la Judicatura dispuso en la Circular Pcsjc20-11 de 31 de marzo de 2020 la habilitación de correos electrónicos institucionales, de plataformas para videoconferencias y streaming (p.e. RP1Cloud, Ms Teams, Lifesize), de almacenamiento en la nube hasta 5TB (OneDrive y Sharepoint) y de un portal llamado Cícero para almacenamiento y consulta de audiencias. Igualmente, dispuso una herramienta para publicar estados electrónicos y autos en la página web de la Rama Judicial.
¿Qué dificulta la realización de audiencias virtuales en materia civil?
La necesidad de escanear expedientes físicos -altamente complejo por las dificultades de bioseguridad en las sedes judiciales-. La poca capacitación previa de los usuarios y funcionarios, conexiones a internet de baja calidad, equipos de cómputo de escritorio obsoletos, poca comunicación entre las partes y los despachos, son solo algunas dificultades prácticas.
Son, sin embargo, superables. Por ejemplo, el expediente electrónico se puede reconstruir con ayuda de las partes y bajo la dirección del juez.
Urge la implementación de las tecnologías ya existentes para reactivar la justicia civil, tan históricamente rezagada.
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