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Laboral


Muñoz Tamayo & Asociados

La transacción como mecanismo para terminación del contrato laboral

15 de julio de 2024

Alejandra Castellanos Rodríguez

Asociada Junior Muñoz Tamayo
Muñoz Tamayo & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El litigio en el derecho laboral juega un papel crucial en la protección de los derechos tanto de empleadores como de trabajadores pues, si bien, existen múltiples mecanismos para garantizar la protección de estos, no siempre son suficientes para lograr justicia y equidad en las relaciones laborales. Es por esto, que todos deben estar informados sobre sus propios derechos y obligaciones y, aún más, cuando las relaciones laborales terminan, pues allí es donde se pueden generar conflictos con los que inician la mayoría de los litigios laborales.

La ley laboral establece 9 maneras por las que se puede terminar un contrato de trabajo, las cuales, en algunos casos, requerirán autorización del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, una de las que más llama la atención, es el mutuo consentimiento. Esto significa que, si se encuentra inmerso en una relación laboral de la cual ni usted ni su empleador quiere hacer parte, podrán terminar esta relación, a través de un acuerdo mutuo, dejando establecido con claridad las causas y motivos que dieron origen a esa decisión.

¿Cómo dar por terminado un contrato por mutuo consentimiento?

Entre muchas otras posibilidades, una de las que más protege a las dos partes está estipulada en el Código Civil, este es, el Contrato de Transacción, el cual, a través de un acuerdo, ambas partes ceden en sus pretensiones y se generan obligaciones mutuas. La principal característica de este contrato es que termina extrajudicialmente un litigio actual o previene uno eventual, todo lo cual, produce efecto de cosa juzgada, es decir, produce el mismo efecto que una sentencia judicial en firme.

¿Sobre qué derechos laborales se puede transar?

En materia laboral, este contrato se encuentra regulado por el artículo 15 del CST, y establece que es válida la transacción, siempre y cuando no sea sobre derechos ciertos e indiscutibles que, según la doctrina, son aquellos sobre los que no se necesita una decisión judicial para su reconocimiento.

En este sentido, si se realiza una transacción sobre derechos inciertos y discutibles, si el objetivo es terminar un conflicto actual o futuro, si, como en todo contrato, se expresa con claridad la voluntad de las partes y, si las partes ceden en sus pretensiones y se obligan de manera mutua, el contrato de transacción es completamente válido.

¿Se puede declarar nulidad del contrato de transacción?

El Código Civil, refiere que es nula la transacción que se haya realizado con dolo o violencia, o cuando al momento de su realización haya finalizado un litigio sobre las mismas pretensiones y haya hecho tránsito a cosa juzgada. De manera que, a través de una acción ordinaria se puede solicitar la nulidad en los casos en los que con toda certeza se pueda probar alguno de estos escenarios, pues ocurre que, alguna de las partes se arrepiente de haber suscrito la transacción y pretende, a través de una demanda, invalidar, incluso, su propia voluntad. Sin embargo, si el contrato estuvo revestido de todas las formalidades necesarias, el proceso judicial podría terminar de manera anticipada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 278 del CGP, que establece que el juez deberá dictar sentencia anticipada cuando se encuentre probada la cosa juzgada.

*Alejandra Castellanos Rodríguez, Asociada Junior Muñoz Tamayo

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