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Administrativo y constitucional


CMS Rodríguez-Azuero

Luego del cannabis, ¿sigue el turno para la coca?

23 de noviembre de 2018

Karl Mutter

Socio encargado de regulación sanitaria y PI en CMS Rodríguez-Azuero
CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

En 2017 se establecieron normas para la explotación legal de productos de consumo derivados del cannabis. Las autoridades involucradas son los ministerios de Justicia y Salud, el ICA y el Invima.

Este último se encarga de otorgar los permisos de comercialización de productos que incluyan derivados del cannabis. Hasta ahora se ha aceptado su uso en cosméticos, fórmulas magistrales y medicamentos fitoterapéuticos y se espera también para suplementos dietarios.

¿Pero qué pasa con productos como los que incluyen coca dentro de sus ingredientes?

En el pasado ha habido manifestaciones de Invima sobre la ilegalidad de productos que incluyen hoja de coca, particularmente para alimentos y ha habido también sentencias emitidas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre el tema.

En 2007 Invima emitió una alerta sanitaria en la que se pedía al público que se abstuviera de consumir productos con hoja de coca en sus ingredientes (“productos como té, aromáticas galletas o cualquier alimento que contenga entre sus ingredientes hoja de coca”), dado que dichos productos no contaban con registro sanitario y había también uso de proclamas de beneficios en salud. Se pedía a las secretarías de salud a que ejercieran medidas de control en establecimientos como supermercados y tiendas naturistas.

Esta alerta fue declarada nula por el Consejo de Estado en junio de 2015 manifestando que la misma no estaba correctamente motivada. Si bien se declaró nula la alerta, la comercialización de estos productos quedó en una suerte de limbo dado que la nulidad de una alerta podría no entenderse como el aval sanitario necesario para la comercialización de los productos.

En este caso debía realizarse un balance entre la regulación que tiene como objetivo garantizar unos mínimos de calidad e inocuidad de los productos de consumo frente a los derechos tradicionales que tienen las comunidades indígenas. Aunque la sentencia se refería a la validez de la alerta sanitaria, se refirió también a los derechos de desarrollo de actividades comerciales para las comunidades indígenas y por tanto de alguna manera permitió el uso de estos productos en el nivel nacional.

En agosto de 2018 la Corte Constitucional decide una acción de tutela frente a actuaciones de capacitación de la Secretaría de Salud de Bogotá, en cuyos materiales manifestaba que los productos con hoja de coca son ilegales. La Corte rechaza la tutela, manifiesta que las actuaciones de Invima y la secretaría son legales y afirma que los productos deben surtir los trámites sanitarios como cualquier otro.

Luego de esto, Invima solicita un concepto jurídico al Ministerio de Salud en el cual le pide que indique su posición sobre el uso de los productos con ingredientes como hoja de coca. La respuesta del ministerio es que la excepción de uso para comunidades indígenas está limitada a sus territorios.

Como conclusión podemos afirmar que la discusión sobre productos que incluyan hoja de coca y sus derivados no ha sido hasta ahora eminentemente sanitaria. Se ha basado en los derechos de comunidades indígenas que permitan validar el uso de productos tradicionales a nivel nacional. No es éste el espacio para analizar la prevalencia o coexistencia de estos dos derechos, pero sí se considera necesario un estudio técnico formal desde el punto de vista regulatorio sobre la posición que se tomará sobre la inocuidad y conveniencia de productos alimenticios que sí están actualmente disponibles en el mercado.

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