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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Potestad sancionatoria del Estado en materia Contractual

21 de marzo de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Es obligación de las partes dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de un contrato estatal, las cuales serán verificadas por el supervisor o interventor. De no evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, la entidad iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

¿En qué consiste la potestad sancionatoria del Estado en materia contractual?

El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, le otorgó a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación la posibilidad de declarar el incumplimiento e imponer las sanciones a los administrados que incumplan las obligaciones contraídas, en aras de garantizar los fines del Estado.

¿Cuál fue el propósito del legislador al expedir la Ley 1474 de 2011?

Establecer un mecanismo efectivo para sancionar al contratista que ha incumplido y proteger el interés público de los posibles efectos adversos del incumplimiento.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del procedimiento sancionatorio?

Las personas naturales y jurídicas que se encuentren en el marco de una relación contractual con el Estado y que, en virtud de dicha relación, se verifiquen eventuales incumplimiento de las obligaciones y deberes contraídos por el contratista.

¿Cuál es el trámite del procedimiento sancionatorio ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales?

El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece el siguiente procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento del contratista:

a) Citación: la entidad pública citará a audiencia para debatir lo ocurrido, cuya citación deberá relacionar los hechos y adjuntar el informe de interventoría o de supervisión que los soporte, así como las normas presuntamente violadas y sanciones aplicables.

b) Audiencia: la entidad pública hará un breve relato de los hechos, las normas presuntamente violadas y las consecuencias legales. Luego, interviene el contratista para que rinda las explicaciones del caso, aporte pruebas y controvierta las aportadas por la entidad.

c) Acto administrativo: mediante acto debidamente motivado, la entidad pública resolverá sobre la imposición de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, decisión contra la cual solo procede recurso de reposición que será resuelto en la misma audiencia.

d) Suspensión de la audiencia: en cualquier momento de la audiencia, se podrá suspender la audiencia y fijar nueva fecha, siempre que soporte en una necesidad razonable.

¿La entidad puede dar por terminado el procedimiento sancionatorio en cualquier momento?

Si, siempre que cese la situación de incumplimiento por parte del contratista.

¿Cómo se hace efectivo el cumplimiento del acto administrativo que impone sanción al contratista al interior del procedimiento sancionatorio contractual?

Se comunica al área Administrativa y/o Financiera de la entidad, del acto administrativo mediante el (s) cual (es) se impuso las sanciones del caso, para adelantar los trámites de cobro correspondiente, compensando las sumas adeudadas al contratista o, en su defecto, hacer efectiva la garantía constituida, si a ello hay lugar. Posteriormente, se remite copia del (os) acto (s) administrativo (s) a la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrito el contratista sancionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015. Y, se informa a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 019 de 2012, para lo de su competencia.

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