Tras seis meses de implementación de las normas de etiquetado frontal de advertencia en Colombia (Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022), se han identificado varios retos para la industria alimenticia. Entre estos el vacío legal en el uso de códigos QR, problemas con los stickers de sellos octogonales, dudas sobre la reconstitución de productos y restricciones en declaraciones nutricionales cuando los productos tienen sellos frontales.
Los códigos QR permiten condensar información de los productos. Sin embargo, la normativa no aclara qué tipo de información puede incluirse ni si los sellos de advertencia pueden formar parte. Aunque está permitido usarlos en envases retornables, no se define su aplicación en otros casos. Una interpretación conservadora sería limitar su uso a envases retornables, mientras que una lectura amplia podría deducir que los QR pueden usarse en cualquier producto, incluyendo información sobre los sellos. Este punto es crucial para la industria, ya que el QR es una herramienta eficiente para comunicar información al consumidor.
El uso de adhesivos para el etiquetado frontal, permitido en una fase de implementación y actualmente empleado en productos importados, ha generado inconvenientes por su desprendimiento. La normativa no especifica requisitos técnicos sobre su fijación, lo que causa confusión sobre la responsabilidad en caso de fallos. El proyecto de resolución sobre agotamiento de etiquetas busca abordar esta problemática al establecer métodos técnicos para adherir los stickers y asignar la responsabilidad a los titulares de registros sanitarios y notificaciones sanitarias obligatorias.
Otro desafío es la reconstitución de productos. La normativa no aclara si los nutrientes deben declararse antes o después de reconstituir el producto. Esto afecta a alimentos como condimentos, cuyo consumo ocurre tras diluirse en preparaciones. Por ejemplo, los niveles de sodio deben considerarse después de la disolución, ya que el consumidor no ingiere el producto directamente, sino como parte de una preparación como sopas o salsas.
Finalmente, las restricciones en las declaraciones nutricionales representan otro reto. Los productos con sellos de advertencia no pueden incluir declaraciones nutricionales, incluso si estas no están relacionadas con los nutrientes señalados por el sello. Inicialmente, con la Resolución 810 de 2021, se permitía esta coexistencia si la declaración no estaba vinculada al sello, como "rico en vitaminas" junto a "alto en azúcares". Sin embargo, la Resolución 2492 de 2022 eliminó esta posibilidad, prohibiendo cualquier declaración nutricional en productos con sellos. Esto supone un riesgo para la industria, ya que limita la comunicación de beneficios adicionales y podría afectar los hábitos de consumo y preferencias de los consumidores.
El etiquetado frontal de advertencia es un avance significativo en la promoción de una alimentación saludable y la protección del consumidor en Colombia. Sin embargo, para lograr una implementación efectiva, es necesario ajustar la normativa para abordar vacíos legales, clarificar requisitos y garantizar una transición equilibrada para la industria de alimentos y bebidas.
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