De acuerdo con la Ley 1823 de 2017, todas las entidades públicas y las privadas, con más de 1.000 trabajadores, cuyo capital fuese superior a 1.500 Smlmv o, en caso de ser inferior, contaran con más de cincuenta trabajadoras en su organización, debían realizar las adecuaciones físicas necesarias para adoptar la estrategia “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral” antes del 4 de enero de 2019, de acuerdo con los lineamientos determinados por el Ministerio de Salud.
Pese a que el Ministerio creó los parámetros técnicos en la Resolución 2423 de 2018, la norma tiene vacíos que impiden su implementación práctica, al igual, surgen diversos cuestionamientos que generan a los empleadores, especialmente privados, riesgos de incumplimiento.
¿Cómo implementar las Salas cuando la empresa tiene diferentes sedes?
Es posible que una empresa esté ubicada en varias ciudades o en diferentes espacios físicos, sin que sea claro si se debe o no tener una Sala por sede.
El Ministerio de Salud y Protección Social conoce la falta de desarrollo en este aspecto, por lo que ha mostrado una posición flexible en la que prima garantizarle a la madre lactante y a su bebé este derecho, dejándoles la posibilidad de definir, a estas entidades, la forma en la que deben organizar su estructura para implementar la estrategia.
En este orden, se entendería que sólo en el caso que exista la necesidad de dar un espacio para la lactancia, la empresa debería adecuar las Salas correspondientes.
¿Se pueden implementar de forma conjunta en empresas privadas?
Es posible que varias empresas operen en unidades donde se comparta el espacio con otras, o que en un mismo lugar se concentren trabajadores de más de un empleador, generándose la inquietud de la implementación de la estrategia en conjunto.
Esta situación, al parecer, sólo fue prevista en la Resolución 2423 de 2018, para el caso de las entidades públicas, permitiéndoles en el parágrafo 2 del Art. 4 celebrar convenios para la implementación conjunta de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en desarrollo del principio constitucional de colaboración armónica.
Ahora bien, es posible que éste haya sido un vacío no intencional del Ministerio, en tanto que, al expresar la necesidad de garantizar el acceso efectivo de las madres a estas salas, propone la celebración de convenios o acuerdos para su implementación conjunta, sin diferenciar la naturaleza de la empresa.
¿Se pueden compartir el resto de obligaciones?
El hecho de compartir entre empresas el lugar en el que se desarrollará la estrategia, no las estaría relevando de cumplir de manera particular con las demás obligaciones, como la capacitación y difusión respecto a la lactancia materna, tanto para las madres trabajadoras, padres o su familia y demás trabajadores de la empresa.
¿Qué otras inquietudes surgen?
La norma debería prever mayores detalles y escenarios, por lo cual, hay situaciones que pudieron haberse contemplado para evitar las dificultades que en este momento tienen algunas empresas para determinar si deben cumplir o no con la estrategia, tales como: la ausencia o existencia de trabajadoras en su planta de personal, que no estén lactando o en edad fértil, o qué hacer con las trabajadoras lactantes en teletrabajo autónomo, etc.
Por último, ¿qué finalidad debemos cumplir?
Aun cuando se evidencian dificultades para las empresas privadas, que desde el 2019 deben garantizar la implementación de las salas amigas de la familia lactante, la posición actual del Ministerio de Salud y de Protección Social parece ser la de garantizar en los espacios laborales una cultura que fomente la lactancia materna, independientemente de los detalles para su implementación que pueden ir ajustándose sobre la marcha.
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