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Laboral

Lo que tiene que saber sobre la desconexión digital como un derecho fundamental

Estas excepciones no fueron bien recibidas y en enero de este año tres abogados presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la Ley

31 de agosto de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Desconexión Laboral
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En 2022 se sancionó la Ley 2191 con la cual se promueve la desconexión laboral de los trabajadores para garantizar el goce efectivo del tiempo libre. Esta Ley estableció que los jefes no deben contactar a sus subordinados en horas que hagan parte a la jornada laboral.

Esta Ley fue consecuencia de los efectos del covid 19, pues desde la pandemia y con la implementación de nuevas tecnologías, los jefes aprovecharon las herramientas para contactar a los empleados en horas no laborales que impedían que los trabajadores contaran con tiempo libre para el ocio.

Sin embargo, en el artículo 6 de la Ley se hacía una excepción, pues dice que no estarán sujetos a lo dispuesto en el documento "los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; tampoco aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro".

En la tercera salvedad, la Ley explica que tampoco aplicará para las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

Estas excepciones no fueron bien recibidas y en enero de este año tres abogados presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la Ley. Entre los argumentos de los profesionales resaltaban que el documento violaba los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución.

Estos artículos establecen que todos los colombianos tenemos derechos a la igualdad, que son dignas de trabajo y de protecciones laborales. Por lo cual, esta Ley buscaría proteger las actividades empresariales dejando de lado el trabajo digno. Agregaron que dentro del texto es necesario incluir a los directivos, pues aseguraron que “no hay ninguna evidencia de que los trabajadores excluidos sean realmente indispensables para la actividad empresarial”.

Después de estudiar estas demandas, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. "Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato", explicaron.

Señalaron también que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer. Vicente Umaña, socio del área de derecho laboral y migratorio de Posse Herera Ruiz, explicó que esta modificación aplica "para todos los trabajadores y eliminan la excepción que tenían los empleados de dirección, confianza y manejo a quienes no les aplicaba. La declaran como un derecho humano".

Sin embargo, la tercera salvedad, en la que sí se puede contactar al personal por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, seguirá en pie. Este cambio empezará a regir desde que la Corte Constitucional emita la sentencia oficial.

En caso tal de que no se cumplan las nuevas condiciones, los trabajadores podrán presentar quejas alegando acoso laboral. Eliana Triviño, directora del departamento de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados, explicó que en primera instancia el trabajador debe acudir al comité de convivencia de la empresa o entidad, de ser negada su solicitud podrá escalar el caso al Ministerio de Trabajo. El empresario tendría que pagar una multa entre dos y 10 salarios mínimos legales mensuales.

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