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Legislación

Las inhabilidades para los candidatos en las elecciones varían según el cargo público

Las inhabilidades dependen del cargo público al que se este postulando, pues no son las mismas para alcaldes, ediles, gobernadores

02 de octubre de 2023

Valentina Sánchez Gutiérrez


Inhabilidades para los cargos públicos
Gráfico LR
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Se acercan las elecciones territoriales y con ello incertidumbre sobre los candidatos que están en esta contienda electoral. Si bien existe el derecho a ser elegido como un derecho fundamental no es un derecho absoluto por lo cual el constituyente o el legislador están facultados para restringirlo en línea con los requisitos que exige la ley para alcanzar cierta calidad específica para acceder a un cargo público de acuerdo a un riguroso régimen de inhabilidades.

Inhabilidades

Las inhabilidades dependen del cargo público al que se este postulando, pues no son las mismas para alcaldes, ediles, gobernadores.

Por ejemplo, las inhabilidades para ser elegidos concejal o alcalde son seis grandes categorías que se subdividen en varios elementos. Por ejemplo, están las relacionadas con haber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. Haber perdido la investidura de congresista, diputado o concejal; haber sido condenado a pena de interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Según, Alberto Yepes, académico y ex consejero de Estado, afirmó que cualquier candidato inscrito para ser elegido alcalde, gobernador, concejal o diputado puede ser revocado en la inscripción para no participar en las elecciones.

Para ser alcalde o concejal

Según Función Pública, quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público; quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos; igualmente aquel candidato que tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad estará inhabilitado.

De acuerdo con María Andrea Calero, abogada experta en derecho electoral de Tobar Romero Abogados, dijo que “revocar la inscripción de un candidato está a cargo del Consejo Nacional Electoral, y ocurre por dos factores, uno por inhabilidad o por doble militancia”.

Pueden ser revocados

Cuando hay un candidato que ya fue elegido, el camino que queda es demandar su elección ante el juez electoral de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en donde está la cabeza de la sesión quinta del Consejo de Estado. El caso más reciente fue el de Rodolfo Hernández, en el cual el Consejo de Estado revocó su inscripción. En este caso el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos. Para que esto suceda alguien hace la solicitud ante la entidad, aporta las pruebas y el Consejo resuelve si o no revoca la inscripción por motivo de inhabilidad o doble militancia.

Borrar la inhabilidad

Para postularse después de ser inhabilitado Calero explicó que para “borrar” la inhabilidad y poder volverse a postular “debe identificar sus elementos de configuración, la inhabilidad tiene un elemento subjetivo y objetivo que es la prohibición mismo, por ejemplo para estas elecciones territoriales tienen un factor territorial.

De acuerdo con esto la mayoría de la inhabilidades para ser concejal hacen referencia a cosas que ocurren dentro del municipio o distrito frente al cual vas a ejercer o ocupar el cargo o la curul”.

“Y un factor temporal, por contratación o gestión de negocios tienen un tiempo y para librarse de la inhabilidad lo único que se puede hacer es desdibujarlo, si dentro de los seis meses anterior no puede hacer tal cosa dentro del territorio, como un contrato entonces no hacerlo”, aclaró Calero.

Para diputado o gobernador

Las inhabilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia en el artículo 304, Ley 617/2000, artículos 30 - 36 para ser elegido diputado o gobernador son tres, la primera cuenta con cuatro subcategorías.

Entre ellas haber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. Haber perdido la investidura, haber sido excluido del ejercicio de una profesión y haber sido condenado a pena de interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Tampoco podrá participar si en los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público. También hay unas inhabilidades generales como por ejemplo, haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o el exterior.

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