Edictos y Avisos Legales
AVISO
RESOLUCION No. PS-GJ. 1.2.6.23.2090- 22 SEP 2023. EXPEDIENTE No. PM-GA. 3.37.3.023.088. "POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena "CORMACARENA", en desarrollo de sus funciones legales y las indicadas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y con fundamento en los siguientes considerandos, resolverá: Clase de trámite administrativo: Ocupación de cauce. Titular: Primavera Urbana Centro Comercial y Empresarial. Nombre del Predio: N/A. Clase de obra civil: Construcción de gaviones. Fuente hídrica: Caño Buque. Uso: Construcción de gaviones. Periodo de ejecución de obras: Un (01) año. Compensación: N/A. RESUELVE. ARTÍCULO 1º: Acoger el Concepto Técnico PM.GA. 3.44.23.1731 del 14 de julio de 2023, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO 2°: OTORGAR a favor del Centro Comercial y Empresarial Primavera Urbana, identificado con el Nit N° 901003351-2, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, el permiso de ocupación de cauce sobre la fuente del Caño buque, para realizar la construcción, mantenimiento y recuperación de obras de protección en las márgenes de caño Buque en el sector del centro comercial y empresarial Primera Urbana, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, en las siguientes coordenadas: Tabla 2. Coordenadas de la zona a intervenir con la ocupación de cauce. LOCALIZACIÓN. Planas Origen Nacional: NORTE. ESTE. OBSERVACIONES. P1. 4928848,38. 4928848,38. P2. 4928861,29. 4928861,29. P3. 4928919,24. 4928919,24. P4. 4928903,29. 4928903,29. P5. 4928981,18. 4928981,18. P6. 4929036,11. 4929036,11. Sector de intervención con la recuperación y construcción de gaviones sobre las márgenes del Caño Buque. Fuente: Cormacarena. ARTÍCULO 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El presente permiso podrá ser prorrogado ante esta Autoridad Ambiental, a solicitud del interesado tres (03) meses antes de su vencimiento ARTICULO 4º: El presente permiso de ocupación de cauce y ronda se otorga única y exclusivamente para la para llevar a cabo el proyecto "Construcción, mantenimiento y recuperación de obras de protección en las márgenes de caño Buque en el sector del centro comercial y empresarial Primera Urbana". ARTÍCULO 5°: El titular deberá ejecutar las actividades conforme a los informes presentados para la evaluación de CORMACARENA y demás especificaciones técnicas. Parágrafo: Cualquier modificación de las obras o la realización de ítems no previstos para la ejecución del proyecto, deberá ser reportado a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no de dichas modificaciones y se tomen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las mismas. ARTICULO 6º: El titular será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la ejecución del proyecto, en las coordenadas descritas en el artículo 2 del presente acto administrativo. Parágrafo: El titular del presente permiso deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implementación del proyecto. ARTÍCULO 7º: El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativo: 1. CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de ocupación de cauce, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales del Caño buque, en las coordenadas otorgadas donde se ejecutará el proyecto. 2. Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en la margen o aguas abajo de los sectores de influencia de la fuente del Caño Buque, será responsabilidad del titular del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por personal de CORMACARENA.
V-247
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