Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT (CUNDINAMARCA) Girardot, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso - Sucesión
Causante - Alvaro Arias
Interesados - Marisol Arias García y otros
Radicado - No. 25 307 3184 001 2024-00500-00
Providencia - Auto interlocutorios #1348
Decisión -Apertura sucesión
Incoan solicitud de apertura de la sucesión del causante Álvaro Arias las señoras Marisol Arias García, Mariela y Elizabeth Arias Sánchez, observando el Juzgado que ésta cumple con los requisitos para el asunto convocado - Art. 82, 488 y 489 y ss del CGP-, por encontrarse la demanda en debida forma, acreditada la muerte de Álvaro Arias, la vocación hereditaria y la competencia al tenor del Art. 22 núm. 9°, y del Art. 28 núm. 12° ibidem, presupuestos suficientes para la admisión conforme el Art. 490 y siguientes de la cuerda procesal.
En ese orden de ideas, el Juzgado,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR ABIERTO Y RADICADO en este Juzgado, el juicio de SUCESIÓN INTESTADA del causante Álvaro Arias, quien falleció el 28 de septiembre de 2018 en esta ciudad, y en vida se identificó con la C.C. 11.290.578 (folio 1 del archivo 004).
SEGUNDO: REALIZAR la publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho para intervenir en el presente juicio de sucesión, mediante un listado que deberá publicar por solo una vez, en un periódico de amplia circulación nacional, bien sea el Tiempo o La República, tal como lo dispone el artículo 108 del CGP. Por la parte interesada dispóngase la publicación.
TERCERO: RECONOCER como herederos a las señoras: Elizabeth Arias Sánchez (hija del causante, folio 1 del archivo 006), Mariela Arias Sánchez (hija del causante, folio 3 del archivo 006) y Marisol Arias García (hija del cuasante-folio 5 del archivo 006) quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario en la forma como lo prevé el numeral 4° del artículo 488 del código general del proceso.
CUARTO: NOTIFICAR a los señores: Teresa de Jesús Ticora Sánchez, Carlos Alberto Arias Ticora, Victor Alfonso Arias Ticora y Martha Liliana Arias Ticora, quienes deberán acreditar su legimitación para hacer parte de la mortuoria. Se hace la precisión que, por conocimiento de una acción anterior, la señora Ticora puede ser notificada en la dirección electrónica: ticorateresa@gmail.com, y que los señores Carlos Alberto Arias Ticora, y Martha Liliana Arias Ticora no viven en la dirección indicada, por lo que se REQUIERE al demandante, a efectos de que agote las diligencias necesarias para obtener otra dirección de notificación. Finalmente, ENTERESE al señor Victor Alfonso a la dirección: carrera 7 #26-10 del barrio Santander de Girardot, en los términos del articulo 291 y 292 del código general del proceso.
QUINTO: RECONOCER personería para actuar al abogado Jhoanny Barrero Ricón para que actúe en la mortuoria en nombre de las interesadas Elizabeth Arias Sánchez, Mariela Arias Sánchez y Marisol Arias García, con plena observancia de las facultades otorgadas en los mandatos (archivo 005Poder).
SEXTO: OFICIAR al Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para surtir los efectos del artículo 844 del Estatuto Tributario, enviando copia de la relación de inventarios y avalúos.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
DIANA GICELA REYES CASTRO-
Juez
Beneficios LR Más
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp