Teniendo en cuenta los argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca El antioqueño.com
08 de agosto de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Feedom S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Elantioqueño.com para distinguir servicios de las clases 35 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a entretenimiento por internet y a la transmisión de noticias.
Luego de la solicitud, el departamento de Antioquia presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que la marca Aguardiente Antioqueño es bien conocida en el mercado bajo el nombre Antioqueño, lo que podría generar confusión sobre el origen empresarial de los servicios que pretende distinguir la marca Elantioqueño.com, cuyo elemento principal es Antioqueño. “Existe una conexión competitiva entre los servicios de distribución comercial que busca diferenciar el signo solicitado en la clase 35 y los productos ya registrados, dado que estos últimos podrían ser vendidos bajo la marca solicitante”.
Por su parte, la parte solicitante dio respuesta diciendo que, como se observa en las consideraciones anteriores, ambos signos distintivos están clasificados en categorías diferentes y tienen naturalezas distintas, siendo uno mixto y el otro nominativo. Incluso, al considerar los signos distintivos adicionales mencionados por la parte opositora sigue existiendo una diferencia en la clasificación entre estos signos y el solicitado; y no se dispone de evidencia que respalde una posible conexión entre ambos signos distintivos.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “al no existir relación o conexidad competitiva entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado y los productos que identifica el signo fundamento de la objeción, no es necesario proceder a la comparación de los signos respectivos, pues nada obsta para que coexistan dos marcas similares o incluso idénticas, si los productos por ellas amparados no son susceptible de causar riesgo de confusión o de asociación, tal como sucede en este caso.
En consecuencia, el signo objeto de la solicitud no está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca El antioqueño.com.
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