La marca pretendía distinguir bebidas sin alcohol, energéticas y de frutas
19 de febrero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Otra semana y otro pleito de marcas para la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, SIC. La entidad emitió la Resolución N° 3783, en la cual negó el registro de la marca ‘Dexters Lab Drinks Marimba Energy Drink’, solicitada por la empresa Dexters Lab Drinks S.A.S., para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye bebidas sin alcohol, energéticas y a base de frutas.
La decisión se basó en la existencia de un riesgo de confusión con una marca previamente registrada, al igual que una posible afectación de los derechos de autor de la serie “El Laboratorio de Dexter” de The Cartoon Network, Inc.
La SIC determinó que la marca solicitada por Dexters Lab Drinks S.A.S. no podía ser registrada debido a que incurría en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Esta norma establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente registrada, para los mismos productos o servicios, o para aquellos en los que el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación.
En este caso, se encontró que la marca solicitada ‘Dexters Lab Drinks Marimba Energy Drink’ era conceptualmente similar a una marca previamente registrada, “Cannabis Energy Drink”, debido a la similitud en los elementos gráficos y nominativos, específicamente en la inclusión de una hoja de cannabis y el uso de términos relacionados con bebidas energéticas.
La Superindustria consideró que esta similitud podría generar confusión en el público consumidor, especialmente porque ambos signos evocaban la misma idea o concepto.
Además, aunque la oposición presentada por The Cartoon Network, Inc, basada en la infracción de derechos de autor sobre la serie “El Laboratorio de Dexter”, fue declarada infundada debido a la falta de pruebas suficientes que acreditaran la titularidad de los derechos de autor por parte de la empresa opositora, la Superintendencia destacó que la marca solicitada no incurría en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal ‘f’ del artículo 136 de la Decisión 486, que prohíbe el registro de marcas que infrinjan derechos de propiedad industrial o derechos de autor.
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