Parfurms Christian Dior, como uno de los opositores, alegó que Di’m+x! era ortográfica y conceptualmente igual a su marca Dimax
05 de diciembre de 2020En este pleito marcario, Carmen Tulia Torres solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Di’ m+x! (mixta) para distinguir productos de la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye productos cosméticos y de belleza.
Sin embargo, la compañía Parfums Christian Dior presentó recurso de oposición contra dicho registro con el fin de proteger su marca Dimax. Al igual, Kelsis Sociedad Anónima también se opuso para evitar afectaciones titulares contra su signo CD.
Para Dior, las marcas solicitadas eran similarmente confundibles en cuanto tenían semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas. Según este, Di’m+x! reproducía una parte “preponderante” de su signo Dimax.
En la semejanza ideológica, este alegó que el consumidor de productos de la clase tres confundiría fácilmente en su mente “Di’ m+x!” con la marca “Dimax”.
Debido a ello, la empresa concluyó que el solicitante pretendía desconocer los derechos marcarios de su marca, la cual tenía la facultad de permitir o conceder el uso de la misma a un tercero e impedir cualquier registro que atente sus derechos.
Por su parte, el opositor Kelsis Sociedad Anónima dijo que si bien la marca no reproducía la expresión del signo CD en la parte nominativa “lo cierto es que a partir de los trazos usados en el diseño se reproducía completamente la marca”.
Este también alegó conflicto entre los servicios distinguidos, pues dijo que el signo a registro pretendía comercializar por los mismos canales los productos suyos estipulados también en la clase tres de Niza.
Por vencimiento del término concedido, la marca solicitante no dio respuesta a los opositores. Por su parte, la Superindustria halló en su examen de resgistrabilidad que el solicitante no era similar a la marca CD, toda vez que no tenían cadenas vocálicas iguales.
En el conflicto con Dimax, señaló que no había conexidad competitiva entre los productos, pues ambas marcas satisfacían necesidades distintas.
Sin embargo, la entidad trajo de oficio a la marca D’max donde si halló la existencia de una similitud fonética y ortográfica con el signo solicitado, capaz de generar riesgo de confusión. Debido a ello, si bien negó las dos oposiciones iniciales, tampoco le concedió el registro a la marca Di’ m+x! por su similitud con esta última.
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