23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Marcas

El club deportivo Envigado no logró proteger su sigla de marca EFC en la Superindustria

La SIC aceptó el registro del signo Efecé por considerar que ésta evocaba un concepto diferente y era disímil en su estructura visual

11 de diciembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Envigado Fútbol Club se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de proteger sus siglas de marca EFC. Para esto, presentó un recurso de oposición contra el signo Efecé (mixto) solicitado por Flor Chaparro Murillo, que pretendía distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, tales como calzado, prendas de vestir y pañuelos.

Para el club deportivo, el signo a registro reproducía el nombre comercial y más sobresaliente de sus marcas previamente registradas ‘Cantera de Héroes EFC’ y ‘EFC Cantera de Héroes’.

Según el club deportivo del sur del departamento de Antioquia, este tenía derecho de utilizar bajo su razón social siglas comerciales como EFC para poder identificar sus actividades económicas y también estar legitimado para impedir el registro de la marca solicitada.

Lo anterior, porque el mayor fundamento de oposición del club era que el signo en conflicto Efecé hacía parte de su logo oficial.

Debido a eso, Envigado Fútbol Club alegó que había una pronunciación prácticamente idéntica entre los signos resultado de la coincidencia de la colocación de las mismas consonantes, acompañadas de las mismas vocales. “El elemento que recordará el consumidor al encontrar en el mercado el signo solicitado para registro es exactamente el nombre comercial EFC”, argumentó el club en la SIC.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado de Cárdenas Vega

    “A pesar de que los signos cotejados comparten las letras F y C, no se presenta riesgo de confusión, ya que las impresiones fonéticas y gráficas de ambas marcas son completamente distintas”

Además, este mencionó que existía una similitud entre los servicios distinguidos pues su marca también ejercía el comercio al por menor de prendas de vestir.

Por su parte, la marca solicitante no dio respuesta a dicha oposición ante la Superindustria.

En cambio, la SIC, en su examen de registro, halló que si bien las marcas en conflicto compartían cierta semejanza ortográfica eran disímiles en su estructura visual y ello podía evocar conceptos diferentes. Debido a esa situación, la entidad negó la oposición interpuesta por el club y aceptó el registro de la marca Efecé.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA