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Marcas

Imperium frenó el registro de Imperio en la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC indicó que el signo solicitado no solo es confundible con la marca Imperium, sino que también lo es con otras marcas registradas

26 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Digital Ware
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Orient Colombiana S.A.S., solicitando el registro de la marca Imperio, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 14, 35 y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan servicios y productos relacionados con la venta de artículos tecnológicos.

Luego de la solicitud, Digital Ware S.A.S. presentó oposición exclusivamente contra la clase 35, con fundamento en la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, argumentando que el signo solicitado es similar a Imperium, marca propiedad de la empresa opositora.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “En el análisis de oficio, se encontró que el signo solicitado, Imperio, es similarmente confundible con los antecedentes marcarios Imperi D’ Aroma, Imperium e Iimperiio, lo que impide su registro”.

Digital Ware aseguró que la marca solicitada, a pesar de ser mixta, tiene en su composición una preponderancia indiscutible del elemento nominativo “Imperio”, siendo este el de mayor recordación para los usuarios. Aseguró además, que la marca solicitada reproduce 80% del signo Imperium, sin que el cambió de la sílaba final sea suficiente para demostrar su diferenciación en el mercado y permitir una coexistencia.

Por su parte, el solicitante, Orient Colombiana, contra argumentó que las marcas identifican servicios completamente diferentes y jamás serán relacionados ni complementarios, teniendo en cuenta que, según este, no son compatibles, ya que presentan diferencias en sus nombres y en sus elementos gráficos.

Finalmente, la Superintendencia de Industria analizó el caso y determinó que es el elemento nominativo de cada signo el preponderante en sus conjuntos, y al compararlos, consideró que sí son confundibles. Por esto, se negó el registro solicitado.

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