23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Judicial

Pastelería Jassir podrá hacer uso de la palabra "Margarita" en sus productos

Pepsico presentó oposición a registro de marca por similitudes de productos

03 de mayo de 2018

Sebastian Pinilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Bogotá_ Cuando se habla de pastelerías en Barranquilla y Cartagena, siempre se destaca el negocio de la señora Margarita Saieh de Jassir, que desde 1993 ofrece tortas, galletas y postres a la comunidad del Atlántico. En el 2000 se convirtió en una empresa formal llamada Pastelería Jassir y en 2016 quiso registrar la marca Margarita Saieh de Jassir para seguir comercializando sus productos.

Sin embargo la pastelera encontró en Pepsico Alimentos de Colombia Ltda, una opositora a su intención pues argumentó que la marca solicitada era similar a la que ellos manejan como Margarita lo que podría generar confusión en los consumidores, pues ambas compañías se dedican al mismo sector comercial y de alimentos.

La demanda se fundamentó en que los productos comercializados por las compañías son derivados de harinas y cereales, lo que hace que vayan dirigidos al mismo público en específico. Además, las dos marcas presentan el nombre Margarita que según el oponente da la misma impresión al consumidor, lo que podría inducir a la confusión del público y posteriormente relacionar las marcas pues no cuenta con suficientes elementos que proporcionen su distintividad.

Frente a este argumento Pastelería Jassir se defendió diciendo que la notoriedad de la marca Margarita, no incide de manera alguna en la confundibilidad de la marca, pues Margarita Saieh De Jassir es un nombre personal, que permite hacer una perfecta identificación del origen comercial de los productos.

Para determinar esta causal, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor adquiera un producto o servicio pensando que está adquiriendo otro (confusión directa), o que adquiera un producto o servicio pensando que éste tiene un origen empresarial distinto al que realmente vincula (confusión indirecta).

Parte del riesgo de asociación se presenta cuando a pesar de no existir confusión se vincula económica o jurídicamente a uno y otro oferente de los productos o servicios identificados por las marcas respectivas.

Otro de los factores tenidos en cuenta para el veredicto, fue el reconocimiento y las comparación de ventas de productos por ambas marcas, en el caso de Pepsico tienen un gran flujo de venta nacional e internacional con la marca ya registrada Margarita, en cambio Pastelería Jassir es una marca nacional, con menos ventas y expansión.

La SIC determinó declarar infundada la oposición interpuesta por Pepsico y conceder el registro de la marca Margarita Saieh de Jassir.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA