La marca opositora alegó que se activaría una conexidad competitiva por el tipo de productos que la solicitante identificaría
02 de diciembre de 2023Daniel Mejía Toro se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca O Tostana, que denota productos de la clase 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza como snacks a base de papas, maíz y arroz. Luego de la solicitud, Productos Ramos S.A.S. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las dos clases en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Productos Ramos S.A.S. argumentó que el registro no era viable en tanto que existían semejanzas fonéticas, ortográficas y conceptuales que podían confundir a los consumidores con respecto al origen empresarial de las marcas. De la misma manera expresaron que, de aprobarse el registro marcario, la solicitante podría incurrir en un uso parasitario de la opositora y esta podría ver su fuerza distintiva diluida.
Luego de la oposición presentada por Productos Ramos S.A.S, la dueña de la marca solicitante respondió a la oposición afirmando que las semejanzas que la opositora alega no son lo suficientemente fuertes para detener el registro marcario, ya que el efecto fonético al pronunciar cada una de las expresiones es diferente.
La Superintendencia de Industria y Comercio encaminó su registro teniendo en cuenta el acervo probatorio aportado por los representantes de Tostacos y los conceptos de registrabilidad propios. Dicho esto, confirmó que ambas marcas podrían coexistir pacíficamente en el mercado, pues la configuración gramatical aportaba un efecto fonético diferente para cada una de las expresiones.
Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la SIC decidió aprobar el registro de O Tostana.
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