Andje estudia impugnar fallo que tumbó designación de Alcocer como embajadora
De acuerdo con Jhon Camargo, director encargado de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, hay elementos de juicio para la impugnación
30 de abril de 2024Este martes, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) realizó su primera rendición de cuentas en el año, la del primer trimestre. En medio de esta, en la que el director encargado de la agencia, Jhon Jairo Camargo, habló de varios temas con periodistas, aseguró que está mirando la posibilidad de que la Agencia intervenga e impugne la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que tumbó el decreto con el que se designó como embajadora en misión especial a Verónica Alcocer, primera dama de la Nación.
En sus declaraciones a los medios, Jhon Jairo Camargo aseguró que tiene un plazo hasta el viernes para tomar una decisión sobre una eventual intervención y presentar una impugnación. Contó que anoche miró él solo la decisión, pero que en las próximas horas la socializará con su equipo para ver qué decisión tomar.
"Posibilidades de impugnar los fallos siempre hay. Yo tengo un derecho legítimo de acción y defensa, y estoy analizando detalladamente el caso, de hecho tengo plazo de presentar la impugnación hasta el viernes, pero entenderán que mis estrategias de defensa son de carácter reservado y en este momento no puedo dar más detalles", dijo Camargo.
En relación a la pregunta si iba a actuar como defensor de Alcocer, Camargo dijo que: "recordemos que yo defiendo el Estado, defiendo las entidades públicas de orden nacional. Y en esa medida defiendo la legitimidad de los actos administrativos expedidos por las entidades públicas del mismo orden. Lo que puedo anticipar hasta el momento es que sí tengo elementos de juicio para impugnar la decisión", agregó Camargo.
Y es que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el nombramiento de la primera dama, Verónica Alcocer, como embajadora en Misión Especial. La sentencia anticipada se dio en primera instancia.
El argumento principal del Tribunal es que la designación infringe el artículo 126 de la Constitución, el cual indica "los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior".
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