Ahora los conjuntos residenciales podrán ser los propietarios de sus redes eléctricas
La Creg reforzó los activos de conexión para resolver el suministro de energía en condominios o industrias en zonas remotas
27 de febrero de 2025
Si usted vive en condominios, conjuntos residenciales o tiene empresas en zonas apartadas y de difícil acceso del país, debe conocer lo que dispuso una nueva resolución que expidió la Creg.
Los atrasos en la expansión de la infraestructura para la distribución de energía eléctrica obligaron a que el regulador busque la descentralización de las redes, con una figura creada hace años para resolver el suministro energético: los activos de conexión. ¿Qué son?
“Para conectarse al Sistema Interconectado Nacional, SIN, se requiere una serie de activos que permiten que un usuario, un generador o un operador de red (OR), pueda conectarse físicamente al mismo, tales como subestaciones o transformadores. La diferencia entre un ‘activo de uso’ y un ‘activo de conexión’ es quién lo emplea. En caso de que sólo sea usado por un único usuario, un generador o un OR, entonces es un activo de conexión. Pero, si este es usado por más de un usuario, generador u OR, entonces se convierte en un activo de uso”, explicó Claudia Navarro, socia de Energías Renovables y Eficiencia Energética de Brigard Urrutia.

Un ejemplo de activos de conexión sería redes, cables, postes o transformadores que sean propiedad de un usuario no regulado.
Andrés Felipe Parra, asociado senior de la misma área en Brigard Urrutia, explicó que la conexión al SIN se encuentra en un punto particular y de ahí, “aguas abajo”, se van conectando otras cargas a ese punto principal de conexión. “Las fronteras principales son esos puntos específicos originarios (activos de conexión) conectados al SIN que son de usuarios no regulados, de la cual se derivan o se conectan otros usuarios, generadores u OR, cuyas conexiones particulares se conciben como fronteras embebidas”.
¿Qué dice la nueva resolución de la Creg? Según Hemberth Suárez, socio fundador de la firma OGE Energy, el principal cambio es que las redes de un municipio o barrio podrán ser de un usuario no regulado, quién puede ser una persona natural o jurídica, y no tiene que ser empresa de servicios públicos.
“Los beneficios para ellos es que pueden ser propietarios de sus propias redes, con lo cual, si el operador de red no puede o quiere ser el propietario de las redes, se habilita a que los usuarios construyan las propias. El cambio es que se amplió la cobertura con que se puede atender la distribución de energías con redes privadas”, explicó.
Navarro aseguró que hasta antes de la expedición de la Resolución Creg 101 070 de 2025, ya existía regulación que permitía la conexión de usuarios regulados y no regulados, y de generadores a fronteras principales, a excepción de autogeneradores a pequeña escala.
“En Colombia, existen varios rezagos en la construcción, instalación y puesta en operación de proyectos de expansión del SIN. Esta situación, muchas veces impide que usuarios y/o generadores puedan conectar físicamente sus cargas, puesto que dependen de dichas obras de expansión para poder conectarse”, agregó.
Varios usuarios no regulados, que tienen cargas que superan 0,1 MW de consumo o 55M Wh de potencia, por la demanda que requieren de energía, han tenido que recurrir a construir subestaciones de energía eléctrica, para estabilizar técnicamente sus conexiones que pueden ser usados para facilitar procesos de conexión de cargas al SIN.
“Después de todo, dichas subestaciones ya están conectadas al SIN y, en ocasiones, están subutilizadas, por lo que se convierten en un recurso potencialmente interesante para responder a una necesidad actual. Hasta ahora sólo se permitía que otros usuarios y generadores conectaran sus cargas como fronteras embebidas, pero ¿porqué no permitir que los operadores de red, los encargados de la infraestructura de transmisión y/o distribución, usen los activos de conexión de estos usuarios no regulados para seguir expandiendo su sistema”, agregó Parra.
Cabe resaltar que en la resolución se salvaguarda la autonomía de la voluntad privada de esos usuarios no regulados de decidir si permiten o no el uso de su infraestructura y, sobre todo, de la remuneración que recibiría por permitir su uso.
Miguel Lotero, socio director de Lotero Zuluaga Abogados, dijo que "diversos estudios, incluyendo los realizados por el regulador, han demostrado que en algunas zonas de Colombia no es posible garantizar un servicio de energía eléctrica continuo y confiable. Aunque existen múltiples alternativas para solucionar este problema, aquellas relacionadas con la construcción de nuevas líneas y subestaciones requieren largos plazos de ejecución, lo que dificulta mejorar el servicio en el corto plazo".
Agregó: "En estas zonas existen líneas y subestaciones construidas por privados que no están conectadas directamente al Sistema Interconectado Nacional. Estos activos, conocidos como activos embebidos, representan una alternativa óptima para conectar nuevos usuarios".
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