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Judicial

Inasistencia alimentaria no se despenalizará y deudores no podrán vender inmuebles

Tras la reunión de ayer ente Petro y Barbosa, se acordó no despenalizar este delito, por lo que las sanciones a los padres morosos se mantienen

11 de abril de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de la reunión que sostuvieron ayer el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, y el presidente Gustavo Petro sobre el proyecto de humanización carcelaria, que presentó el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, se llegó al acuerdo de no despenalizar algunos delitos que contemplaba el articulado, como la inasistencia alimentaria.

A su vez, las notarías en Colombia ya empezaron a solicitar como requisito para las compraventas de inmuebles, el certificado del Redam, en el cual debe constar que la persona no se encuentra inscrito como deudor alimentario, o no podrá vender su inmueble. Este documento, hará parte de los requisitos necesarios para iniciar un proceso de compraventa de un bien inmueble.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) es un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional por medio de la Ley 2097 de 2021 para garantizar el cumplimiento de los padres que desatienden sus obligaciones alimentarias y que han acumulado al menos tres cuotas sin pagar.

"La inasistencia alimentaria es un delito fundamental para que las mujeres, niños y familias tengan la posibilidad de lograr, a través de acuerdos de conciliación, la solución a esos problemas que se presentan diariamente de maltrato", manifestó el fiscal Barbosa a su salida de la reunión con el presidente Petro.

En el caso de los padres que estén retrasados en sus cuotas alimentarias y ya estén en un proceso de compraventa, el abogado Jimmy Jiménez, del bufete de abogados Integrity Legal aseguró que, "para aquellas personas que ya se encuentran en proceso de venta y cuyo trámite se encuentra radicado ante una notaría y a la espera de que se protocolice a través de escritura pública, no deberán proporcionar nada más, es decir, no aplicará esta nueva reglamentación, debido a que en los procesos previos se debía aportar la declaración juramentada, manifestando que no se tiene deuda por concepto de alimentos".

“Este certificado es realmente sencillo de obtener, se debe realizar la inscripción en la página del Redam, la cual tiene toda la información de las personas, (y en donde los jueces y comisaria de familia ordenan la inscripción de los morosos). Después del registro en la página, se puede descargar el certificado” agregó Jiménez.

Otras sanciones de los morosos en cuotas alimentarias

Los padres que figuren en la base de datos del Redam se enfrentan a:

i) Inhabilidad para contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y de elección popular hasta no estar a paz y salvo.

ii) La exigencia de presentar el certificado del Redam para solicitar un crédito o renovación de este en entidades bancarias o de financiamiento;

iii) Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia; y

iv) Remisión a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.

Según MinTIC, las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial podrán consultar el Redam “observando los postulados de la Ley 1266 de 2008, garantizando la protección del derecho fundamental al Habeas Data de los titulares de la información”.

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