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OPINIÓN

Contratos firmes sujetos a condiciones

08 de abril de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

En el marco del desbalance identificado por la Upme entre la oferta y la demanda de gas natural, puesto de presente mediante el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2028, se han venido adoptando una serie de medidas de política pública para viabilizar la entrada de nuevas fuentes de gas natural al país (nacional e importado). Una de éstas es la reciente expedición del Decreto 1467 de 2024 por el Ministerio de Minas y Energía (el “Decreto”).

Entre otras disposiciones, el Decreto introdujo una modalidad de contrato de suministro de gas natural en firme (en el que existe obligación de continuidad en la entrega y recibo del gas natural) condicionado por la puesta en operación de una infraestructura de importación o la declaración de comercialidad de un campo de producción, el cual es el Contrato Firme sujeto a Condiciones (el “Contrato”).

En este Contrato, las Partes gozan de cierta libertad para configurar su contrato en relación con el mecanismo de comercialización, el precio, su actualización y la duración. Sin embargo, al tratarse de un contrato firme, una vez cumplida la condición, deberá sujetarse a los requisitos mínimos de firmeza establecidos por la Creg (hoy, en la Resolución CREG 186 de 2020, a partir del 01 de junio de 2025 en la Resolución Creg 102 015 de 2025). Estos requisitos mínimos limitan la voluntad de las partes frente a eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, eventos eximentes de responsabilidad, incumplimientos y compensaciones, así como duración permisible para la suspensión de los servicios de suministro.

El Contrato presenta importantes diferencias frente a las modalidades contractuales de la regulación. Entre ellas, destaca la posibilidad de condicionar la existencia y ejecución de las obligaciones nacidas del Contrato. Esto supone que, sujeto a la puesta en operación de la infraestructura de importación o la declaratoria de comercialidad del campo de producción, oferentes (comercializadores de gas importado o productores-comercializadores) podrán adquirir compromisos firmes para el suministro de cantidades futuras de gas natural, y alivianar el desbalance del corto plazo. Adicionalmente, la posibilidad de negociar los Contratos en mecanismos libres implica que los establecidos por la CREG, como la negociación directa mediante Trimestres Estándar, no aplican a esta modalidad.

Uno de los mayores retos del Contrato lo supone la regulación expedida por la CREG en la materia. Mediante la Resolución Creg 102 015 de 2025, la CREG dispuso la obligación del comercializador de gas importado de informar al Gestor del Mercado sobre la suscripción del Contrato, el avance en las condiciones suspensivas y su registro una vez cumplidas (un requisito imperativo para su ejecución en el mercado mayorista). Sin embargo, para Contratos respaldados por infraestructuras de importación no operativas, la regulación tiene todavía el reto de identificar los requisitos que se requieren para su registro y posterior ejecución, lo cual deberá tenerse en cuenta de cara a la ejecución de los Contratos.

En conclusión, el Contrato representa una alternativa frente al desbalance al que, en el corto plazo, se enfrenta el mercado de gas natural en Colombia y una alternativa innovadora establecida en la regulación con el potencial de convertirse en fuente de financiación de proyectos futuros. Aun cuando algunos elementos regulatorios están por identificarse (como las condiciones para su ejecución), es un instrumento que podrá representar grandes beneficios tanto para quienes adelantan proyectos de importación y regasificación de gas natural, como respecto de aquellos campos cuya declaratoria de comercialidad aún no ha sido efectuada.

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