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Judicial

Los pro y contra que ha tenido la implementación de herramientas digitales en la justicia colombiana

Uno de los principales lunares en este caso ha sido la capacidad limitada de las nuevas tecnologías que usan los despachos judiciales en el país

15 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 4 de junio, en el marco del segundo Estado de Emergencia, el Gobierno expidió el Decreto 806 por el cual se facilita el acceso a la justicia a través de medios virtuales y se busca agilizar los procesos en medio de la pandemia por el covid-19 y durante dos años.

A más de tres meses de la expedición de la norma, que busca implementar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones judiciales para poder así garantizar la agilización de los trámites de procesos judiciales, el balance es agridulce.

Según Henry Sanabria, socio fundador de la firma Sanabria & Andrade, lo positivo de la medida fue que permitió la reactivación permanente de la justicia después de tres meses y medio. “El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos por la pandemia hasta el primero de julio, y lo más importante del Decreto es que permitió la reactivación de la justicia, permitiendo que se presenten demandas, adelanten audiencias, decisiones y memoriales por medios virtuales”, explicó.

LOS CONTRASTES

  • Henry SanabriaSocio de Sanabria & Andrade

    El Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos hasta el 1 de julio, y lo más importante es que el Decreto permitió la reactivación de la justicia permitiendo los trámites por medios virtuales

  • Guillermo CáezPresidente del Cedep

    En el balance es claro que no se está aplicando una lógica de construcción de justicia digital, sino que se está haciendo lo mismo que hacíamos de forma presencial con herramientas digitales limitadas

No obstante, uno de los grandes lunares de la implementación del Decreto tiene que ver con las capacidades tecnológicas de ciertos juzgados que, por ejemplo, tienen correos electrónicos con una capacidad limitada de almacenamiento.

“En el balance es claro que no se está aplicando una lógica de construcción de justicia digital, sino que se está haciendo lo mismo que hacíamos de forma presencial con unas herramientas digitales limitadas”, dijo Guillermo Cáez, presidente del Centro de Estudios de Derecho Procesal (Cedep), quien además recordó que las posibilidades para implementar estos procesos están en las normas desde 2015 y, en ese sentido, el Decreto da vida a algo que ya existía.

Otro lunar, agregó Sanabria, es que algunos jueces se han vuelto excesivamente formalistas, lo que lleva a que inadmitan peticiones y demandas presentadas a través de estas nuevas herramientas. “Ciertos jueces están inadmitiendo las demandas porque están exigiendo más requisitos de los que dicta la ley. Es normal cuando hay normas nuevas, porque la interpretación puede ser amplia, pero esto se debería ir suavizando con el paso del tiempo”, dijo.

El reto más grande que enfrenta ahora el Consejo Superior de la Judicatura, entonces, es dotar a los despachos con mejores herramientas y seguir capacitando a los funcionarios para que puedan tener mejores tiempos de respuesta a los procesos.

Pero más allá de eso, señaló Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, debe avanzarse en una tecnificación de la justicia, a través de herramientas como el expediente digital. “La justicia no puede seguir en el pasado, y esto debe ser el principio de una alianza que permita tener una justicia moderna y eficiente”.

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