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Judicial

Los tres ejes de la demanda sobre la no deducción de las regalías sobre la renta fija

El ojetivo de la audiencia es recaudar recaudar información técnica y jurídica que le permita a la Corte tener elementos de juicio

21 de julio de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Corte Constitucional - Colprensa
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Hoy se realizó la audiencia pública sobre la constitucionalidad del parágrafo primero del art 19 de la ley 2277 de 2022, la cual establece que la contraprestación económica a título de regalía no será deducible sobre el impuesto de renta y no podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa.

El objetivo de la audiencia es recaudar información técnica y jurídica que le permita a la Corte Constitucional tener elementos de juicio para adoptar la decisión. Se dividió en dos jornadas, la primera se realizó hoy y la segunda se hará el 4 de agosto. La primera jornada se analizó la naturaleza jurídica y el tratamiento contable y tributario de las regalías.

Antecedentes

Antes de la reforma tributaria que aplica a partir de este año, el costo asociado a las regalías, daba como resultado una reducción en la base del impuesto de renta (35% para todas las empresas colombianas). Con la reforma tributaria, este costo ya no lo pueden deducir de la renta fija y, por ende, sube el impuesto para la empresas que explotan recursos naturales. "En la práctica -según estimo- el efecto resulta en un incremento de entre 1% y 2% en el impuesto a pagar en el caso de Ecopetrol", aseguró Andrés Duarte, analista de renta variable de Corficolombiana

"Si bien el pago de los impuestos a los que le aplica la reforma se haría el próximo año (2024), en función de los resultados de este (2023), hay un esquema de retenciones y anticipos, lo que en la práctica implica que el efecto de esta reforma viene afectando el giro de caja del impuesto desde este año", agregó.

¿Por qué demandan?

Carlos Edward Osorio, uno de los demandantes, aseguró que "desde que esta norma fue puesta en el proyecto que discutimos en las comisiones como el Cámara de Representantes advertimos su inconstitucionalidad".

Agregó que la norma acusada trasgrede el principio de equidad tributaria. "Incrementa la base gravable del impuesto de renta al impedir la deducción de las regalías que no son nada distinto a un gasto asociado a la actividad productiva y, por tanto, no genera robustecimiento del patrimonio".

Por su parte, Lucy Cruz Quiñones, representante legal de los demandantes, aseguró que el caso tiene tres ejes: el primero, plantea la incompatibilidad de la norma legal con la noción constitucional de la regalía, "porque al prohibir la deducción se contradice la naturaleza de contraprestación o precio".

La segunda, la violación del principio constitucionales de capacidad contributiva del sujeto pasivo, pues crea una base gravable artificial al incluir un item que no contribuye ingreso. Lo que lleva al tercer punto, "la incompatibilidad de la norma legal con el principio constitucional de igualdad y equidad tributaria, pues prohíbe únicamente a un sector económico deducir los costos y gastos incurridos para producir la renta gravada".

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