Los parqueaderos serán multados con hasta 2.000 smmlv si exceden límites en tarifas
El exceso en las tarifas puede llevar a sanciones de entre 1.500 y 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
28 de febrero de 2025
Seguramente, en al menos una ocasión, usted ha pagado facturas excesivas por el servicio de parqueadero de su vehículo. Ese fue el caso de una ciudadana que reportó recientemente un cobro de más de $430.000, en un establecimiento que opera Parking.
Según la denuncia de la ciudadana, estuvo dos días hospitalizada en la Fundación Santa Fe de Bogotá, donde recibió el cobro mencionado. “Resulta que me dicen que debía pagar cada 12 horas porque después me cobraban por minuto y no aplica la tarifa plena. ¡Esto es un abuso increíble de Parking!”, escribió en sus redes sociales.
Si usted quiere evitar casos como este, acá le contamos qué dice la normativa sobre el cobro de parqueaderos y qué puede hacer en caso de recibir un valor excesivo.
Juan Sebastián Navarrete, abogado de Navarrete Consultores, explicó que el Estatuto del Consumidor, regido bajo el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, obliga a los parqueaderos a expedir un recibo de ingreso que incluya la fecha, hora de recepción, identificación del vehículo, estado en el que se encuentra el automóvil y el valor del servicio, como una garantía con la que este pueda respaldar su pago.

Ante cobros excesivos, Navarrete explicó que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, puede imponer multas entre los 1.500 y 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigente, e incluso ordenar el cierre temporal del establecimiento por hasta 180 días ante el incumplimiento de las disposiciones expuestas en el Estatuto del Consumidor.
En este tipo de casos, González señaló que el usuario puede interponer una acción de protección al consumidor en la SIC, o presentar una queja ante las alcaldías correspondientes.
¿Cómo se rige la tarifa?
Sarita González, asistente legal en Riveros Victoria Abogados, explicó que en el caso de Bogotá, la tarifa de los parqueaderos y estacionamientos es regulada por el Decreto 098 de 2024. En esa normativa, por ejemplo, se establece que la tarifa máxima de parqueo para las bicicletas es de $10 el minuto, independientemente del lugar o la zona en el que se ubique el servicio.
Para el caso de las motos y automóviles, el precio del estacionamiento puede variar dependiendo de las condiciones del espacio, tipo de suelo y número de cupos que posea el lugar donde se estacione el vehículo. Si la moto, por ejemplo, se encuentra en un subterráneo, un lugar alto o con dos o más niveles, el precio del minuto puede estar entre los $92 0 $114.
En caso de que el lugar sea externo, el piso de asfalto, o césped, y haya menos de 50 cupos, el valor del minuto estará entre los $42 y $65. Si son vehículos pesados como es caso de los automóviles, camperos o camionetas, el precio, al igual que con las motos, dependerá de diversos factores que constituyan el espacio de parqueo. En este caso, la tarifa máxima es de $163, y la mínima de $79.
Con respecto al plazo de actualización de las tarifas que estos establecimientos deben hacer, la abogada explicó que, regido bajo el parágrafo 8 del artículo 4 del Decreto Distrital 012 de 2023, “los parqueaderos y establecimientos, dentro y fuera de la vía, tienen la obligación de actualizar sus precios durante el primer trimestre de cada año”.
Los factores que pueden influir en el valor de la tarifa máxima en este tipo de establecimientos son la zona de demanda, el tipo de vehículo y el nivel de servicio del parqueadero. Los cuales, según explicó, “se representan en valores específicos”.
¿Cómo se calcula? Cada año, el valor máximo por minuto debe ajustarse con base en la inflación y el incremento del salario mínimo. Del total, 68% se alinea con el IPC y el otro 32% con la variación del salario mínimo mensual legal vigente.
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