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Judicial

El Tribunal Constitucional de España negó la extradición del empresario Carlos Mattos a Colombia

El organismo consideró que el trámite de la medida solicitada por la Fiscalía violaría los derechos del acusado

24 de octubre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

La República
Canal de noticias de Asuntos Legales

La novela por la extradición del empresario colombiano Carlos Mattos tiene un nuevo capítulo, luego de que el Tribunal Constitucional de España frenara la extradición solicitada por la Fiscalía de Colombia.

“El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional decidió extraditar a la República de Colombia para su enjuiciamiento”, se lee en la decisión.

El pasado junio, la Audiencia Nacional de España se había pronunciado a favor de la extradición de Mattos argumentando, entre otras, que la nacionalidad española del empresario no era “motivo por sí sola para denegar la extradición”.

Sin embargo, el fallo del Tribunal Constitucional anula las decisiones anteriores por considerar que “se han vulnerado los derechos del reclamante de amparo a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación”.

LOS CONTRASTES

  • Iván CancinoAbogado penalista

    "Esto ratifica que varios de los argumentos que hemos dado durante más de tres años se convierten en realidad. Los procesos en Colombia siguen adelante y Carlos Mattos sigue manteniendo su posición de presunción de inocencia".

La decisión, entonces, entrega al empresario amparo especial y deja claro que para que la solicitud de extradición de un ciudadano se haga efectiva es necesario que se cumpla el control judicial en el origen para no vulnerar sus derechos.

“El escrito acusatorio de la Fiscalía General de la República de Colombia es de mero impulso del procedimiento mediante su presentación en una “audiencia de formulación de la acusación” ante un juez de conocimiento que se limita a dar traslado a las partes y dirigir un debate básico sobre el cumplimiento de sus requisitos formales, sin refrendar ni validar el fundamento de la acusación”, dice el documento.

Por lo anterior, considera el Tribunal, “no es posible su equiparación a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad”, lo que llevó a la conclusión de que las resoluciones judiciales impugnadas “han incurrido en un déficit de tutela del derecho a la libertad del reclamado”.

Iván Cancino, director del equipo jurídico del empresario, dijo que esto ratifica que varios de los argumentos que han dado “durante más de tres años se convierten en realidad”, sobre la violación de los derechos de Mattos en el trámite de extradición. Además, aclaró que los procesos siguen adelante, y que el acusado “mantiene su posición de presunción de inocencia y ajenidad a cualquier hecho delictivo”.

Al cierre de esta edición, la Fiscalía General de la Nación no había emitido pronunciamientos sobre la decisión.

Documentos Adjuntos

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