22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Finalmente

11 de febrero de 2019

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 30 de enero salió una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Miguel Escobar Montalvo contra el Deportivo Cali por los derechos de afiliación al entonces ISS y el derecho a la pensión de vejez. Esto empieza a cerrar el círculo del fútbol profesional colombiano y su entrada a cumplir con las obligaciones que como empleadores les corresponden a los equipos.

La historia es compleja y las prácticas no fueron las mejores. Realmente el fútbol profesional colombiano es un negocio muy joven, tal vez de menos de 20 años. Antes los equipos eran de algunos señores de mucho dinero que luego vendieron los clubes a los narcotraficantes para quienes no era un negocio, sino una entretención y sus soluciones tenían dos vías alejadas totalmente del mundo jurídico, el dinero o el gatillo.

Eso cambió a principio del siglo XXI. El fútbol salió de esos personajes para formalizar su actividad y gracias a decisiones de Fifa, del Tribunal de Justicia Europeo y por supuesto de nuestra Corte Constitucional se empezó a reconocer la relación jugador club como una relación trabajador empleador.

Prácticas como firmar dos contratos, uno para las autoridades y otro para las partes, pagos salariales disimulados con gastos de representación o explotación de publicidad inexistente, vetos en todos los equipos al jugador que demandara a su antiguo club, eran del pan de cada día con tal de no cumplir la ley laboral.

Pero, los jugadores ganaron terreno y finalmente se entendió que son trabajadores, que firman un contrato específico -de trabajo- y que los equipos deben cumplir con todas obligaciones de ley. Hay que reconocer que el proceso no fue por generación espontánea, que se debe al trabajo de muchos, entre ellos unos jugadores acompañados de buenos abogados que demandan, la asociación de jugadores profesionales de fútbol, la Ugpp, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, Fifa y el Tribunal Arbitral del Deporte aportaron a esta regularización.

Llega ahora el debate pensional. Personalmente conocí no como jugador sino como trabajador al grandísimo Delio Maravilla Gamboa que murió como aquel personaje de García Márquez esperando una pensión. Delio y muchos otros sabían que tenían ese derecho pero nunca pudieron exigirlo.

Por el contrario, hoy grandes jugadores como Willington Ortiz y Óscar Córdoba están luchando por obtener su pensión, que como trabajadores les corresponde.

El tema será complejo. Veremos discusiones sobre notas de prensa que dan cuenta del inicio o terminación de contratos, contratos de trabajo suspendidos y transferencias. Pero al margen de probar la prestación del servicio, lo que sí es claro es que la obligación de afiliar al trabajador a la seguridad social y pagar las cotizaciones a pensión existe para todo empleador en Colombia desde la entrada en vigencia del Decreto 3141 de 1966 y ello, es y era exigible a los clubes.

El haber incumplido esta obligación o haber realizado pagos deficitarios a la seguridad social, genera la carga legal y económica para el club empleador omiso de responder por el derecho pensional del jugador con el cálculo actuarial; sin posibilidad de conciliar, pues son derechos ciertos e indiscutibles.

Con el precedente de esta sentencia SL103-2019, vendrán más reclamaciones no del todo pacíficas que caminarán por los estrados judiciales en la próxima década, a ver si por fin los jugadores de fútbol tienen mejor suerte que la que tuvo el Coronel.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA