En el derecho de propiedad industrial, existen dos derechos con algunos elementos comunes y cuyas diferencias no siempre son claras: el diseño industrial tridimensional y la marca tridimensional. Entender estas diferencias hace parte de un debate que resulta no sólo interesante a nivel jurídico, sino también útil en términos prácticos para determinar cuál de estos derechos conviene más en cada caso. A continuación le contamos:
El diseño industrial es la apariencia que puede tener un producto a partir de códigos geométricos, y su protección versa sobre sus aspectos ornamentales que otorga al producto sobre los demás, y no sobre aspectos funcionales. Por ello debe cumplir con un requisito de novedad respecto al estado de la técnica respecto de otros diseños, entre otros requisitos. A su vez un diseño industrial puede ser bidimensional o tridimensional; este último es en el que nos enfocaremos en esta nota.
Por su lado, las marcas son signos distintivos capaces de identificar bienes y servicios. Para este artículo, nos enfocaremos en las marcas tridimensionales, que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha definido como "un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio y que es perceptible no sólo por el sentido de la vista sino por el del tacto". Vemos entonces unas marcadas similitudes entre ambos derechos en cuanto a su protección tridimensional. El mismo Tribunal ha determinado como una cuestión interpretativa la de diferenciar entre estos derechos.
Las similitudes radican en que ambos derechos persiguen (i) una protección sobre la forma de un producto existente en las tres dimensiones del espacio; (ii) una distintividad respecto de las formas usuales y demás marcas ya existentes, en cuanto a las marcas tridimensionales, y una diferenciación y novedad en el estado de la técnica respecto de otros diseños, en cuanto a los diseños industriales; y (iii) la capacidad para que los consumidores identifiquen un origen empresarial, en cuanto a las marcas, y la capacidad de transmitir la impronta del creador a través de códigos, en cuanto a los diseños.
Pero ahora es preciso hacer referencia a las diferencias, objeto de este artículo. Lo que determina que una protección determinada sea la del diseño industrial por encima de la marca tridimensional es su carácter ornamental, que atrae a la vista desde su estética, con independencia de su factor distintivo. Debe atender cuestiones de novedad en cuanto al estado de la técnica, que le permita diferenciarse de otros diseños industriales. La marca tridimensional estará determinada primordialmente y por encima del diseño industrial, por su capacidad distintiva para identificar productos y servicios con un origen empresarial claro, ajeno a todo factor estético y ornamental propio del diseño industrial.
En cuanto a conveniencia, el hecho de que la marca tridimensional pueda ser renovada – en contraposición a la duración limitada del diseño industrial por diez años – hace que ésta sea más atractiva para que los empresarios opten por este tipo de protección. Para ello, deberán determinar si el derecho en cuestión sí cumple con los requisitos para ser una marca, principalmente el de resultar distintiva y que dicha marca tridimensional sí revele un origen empresarial y no consista en la forma usual de los productos que busca identificar. De lo contrario, y de no tratarse de un signo que resulte distintivo sino meramente ornamental y estético, deberá optarse por la protección del diseño industrial.
*Andrés Ramírez Carvajal, Asociado Baker McKenzie
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