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OPINIÓN

Sobre la sustracción de reservas forestales

23 de julio de 2021

Ángela Pinzón Pérez

Asociada de Pinilla, González & Prieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió recientemente un proyecto de decreto que incluirá una nueva sección al Decreto 1076 de 2015, para establecer y modificar las actividades, requisitos y procedimiento de sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales, contenidos en la Resolución 1526 de 2012.

A la fecha, el proyecto está en etapa de socialización, por lo que se podrán enviar comentarios al documento, en el formato previsto para ello. Una vez expedido, este derogaría la Resolución 1526 de 2012 y entraría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Posteriormente, el Ministerio tendrá que establecer un formato único de solicitud y nuevos términos de referencia.

Ahora bien, las solicitudes iniciadas con anterioridad a su vigencia, continuarían rigiéndose por la norma vigente al momento de la solicitud.
En concreto, el proyecto propone, entre otras cosas, la inclusión de un capítulo de definiciones, nuevas actividades sometidas al procedimiento de sustracción, la oralidad en el trámite, reglas de subrogación y cesión, etc.

Dentro de las nuevas actividades de utilidad pública e interés social, sometidas al trámite de sustracción de reserva forestal, se incluyen: (i) la construcción de líneas de transmisión eléctricas, en áreas utilizadas para las actividades constructivas como patios de almacenamiento, plazas de tendido, y sus accesos; (ii) actividades que requieren establecer Zonas de Disposición de Material de Excavación (Zodmes) y Zonas de Disposición de Material Sobrante (Zdms); y (iii) actividades para la atención de declaratoria de desastre o calamidad pública de la Ley 1532 de 2012, etc.

Por otra parte, se incluye también la posibilidad de solicitar la cesión de derechos y obligaciones del trámite de sustracción, como del acto administrativo de otorgamiento. Esto es positivo, pues facilitará la realización de transacciones de compraventa de acciones o activos, etc.

Cabe destacar que quizás el cambio más significativo es la incorporación de la oralidad en el trámite. Específicamente en una nueva etapa denominada “Reunión de Información”, lo cual lo haría más expedito al reducirse significativamente los tiempos de evaluación. Esta etapa sería convocada por la autoridad ambiental y su objeto es poder solicitar información adicional al usuario para la decisión de fondo, notificarlo de las decisiones que adopte y permitirle interponer los recursos a que haya lugar contra dichas decisiones.

Frente a esta etapa, la observación principal es que sería importante que se permita (además de la asistencia del representante legal o apoderado), la participación de un funcionario técnico miembro de la sociedad solicitante; y así garantizar que la información presentada esté completa y debidamente socializada por una persona que cuente con dominio técnico y experticia, a fin de evitar que la evaluación pueda resultar negativa.

No obstante, es positivo que se permita realizar la reunión de manera virtual teniendo en cuenta la realidad del país durante la pandemia; pues se abre la posibilidad de que en un futuro otros trámites ambientales, igualmente incorporen esta modalidad.

En todo caso, habrá que analizar si en la práctica la oralidad sería idónea o inconveniente para garantizar los derechos de defensa y contradicción del usuario mediante un trámite más expedito y sencillo. Veremos cómo avanza el trámite de este importante decreto.

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