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OPINIÓN

Representantes legales no conocen deberes fiduciarios

07 de octubre de 2022

Carolina García Silva

Directora del Departamento de Derecho Societario y Resolución de Conflictos
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el ejercicio y desarrollo de mi profesión, con el paso del tiempo me he percatado que, los administradores de las sociedades, entre ellos, los representantes legales, cuentan con un amplio desconocimiento de sus deberes fiduciarios.

El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 ha señalado cuales son estos deberes, por lo que es importante que las personas que ostenten la calidad de administradores obren de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y en el mismo sentido cada actuación efectuada al interior de la sociedad deberá beneficiarla, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

Entre los deberes señalados de manera taxativa en la ley podemos encontrar los siguientes:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.

Es claro que el desconocimiento de la ley ha hecho que los representantes legales, gerentes, miembros de junta directiva y liquidadores omitan dar cumplimiento a sus deberes. Funciones básicas como: emitir los títulos accionarios, convocar al máximo órgano social, no suscribir contratos que estén viciados por conflicto de interés o celebrar contratos que sobrepasen los montos y limites determinados en los estatutos sociales sin la autorización del máximo órgano social, han hecho que las actuaciones de los administradores sean puestas en tela de juicio.

El régimen de responsabilidad de los administradores puede hacerse extensivo a otras personas que no ostentan la calidad de administradores ya que, conforme a lo establecido en la ley, las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

Si bien es cierto, los administradores podrán llegar a responder por cualquier daño o perjuicio que se ocasione en virtud de la ejecución de sus labores, la Superintendencia de Sociedades en reiterados pronunciamientos ha determinado con la regla de la discrecionalidad “the business judgment rule”, avalada por la Corte Suprema de Justicia, que los administradores no podrán ser juzgados por las actuaciones desarrolladas en virtud de sus funciones para conducir sus negocios y efectuar la toma de decisiones a menos que de la misma se pueda derivar alguna falta de sus deberes fiduciarios.

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