Para las empresas en Colombia, los primeros meses del año se caracterizan por su intensidad en la elaboración y evaluación de los documentos e informes de cierre del ejercicio que cierra al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior para su presentación y consideración por parte de sus órganos sociales. Entre estos se encuentra como relevante, luego de la expedición de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 y sus decretos reglamentarios, la evaluación del cumplimiento de la denominada “hipótesis de negocio en marcha”, al preparar los estados financieros correspondientes. Este es un principio contable que implica la evaluación de la empresa - desde una óptica mayoritariamente financiera - apuntando a la verificación de si la misma tiene la capacidad de continuar operando en el futuro previsible (comúnmente 12 meses) sin la necesidad de liquidarse o reducir sus operaciones.
Con la introducción de este criterio de evaluación, cuyas pautas se han venido desarrollando y consolidando, se derogó la causal de disolución por pérdidas que, en términos generales, se configuraba cuando las pérdidas de la sociedad provocaran una reducción del valor de su patrimonio por debajo de 50% de su capital. Aun cuando legalmente ya no resulte aplicable ni tenga efecto alguno, esta se sigue utilizando como referencia por parte de los administradores.
Ahora, en vez de aplicar la fórmula antes establecida, los administradores deben implementar ciertos indicadores de verificación de la existencia de deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia, según les resulten aplicables a su sociedad comercial. Algunos de ellos son los siguientes: (i) la posición patrimonial negativa, y (ii) dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio. Entonces, se prepararán los estados financieros sobre la base de la hipótesis de negocio en marcha, excepto cuando (i) la gerencia tenga la intención de liquidar la entidad o cesar sus actividades, o (ii) no exista otra alternativa realista que liquidar o cesar actividades, dadas sus condiciones financieras.
Para facilitar la evaluación, algunas de las señales de alerta que se pueden tener en cuenta para la definición de si se está ante el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha son las siguientes: dificultad para cumplir con sus obligaciones - con empleados, acreedores y/o entidades financieras - cuando estas se encuentren próximas a vencerse, bajos indicadores de liquidez, pérdidas recurrentes, diminución en los ingresos, patrimonio o capital de trabajo negativo, entre otras. De esta manera, si se verifican problemas para superar estas dificultades en el futuro cercano, se configura la causal de disolución y la obligación de revelación por parte de los administradores.
Aparte del impacto que operativamente puede tener en la empresa, al verificar que la misma no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, los administradores tienen las siguientes obligaciones: (i) suspender de inmediato la celebración de nuevas operaciones y (ii) convocar a la asamblea de accionistas o junta de socios, para decidir sobre la disolución o medidas para tomar medidas cuando se establezcan deterioros patrimoniales y causales de insolvencia y de este modo evitar permanecer en la causal. El incumplimiento de estas obligaciones genera la responsabilidad solidaria para los administradores por los perjuicios que se causen a los asociados y/o a terceros.
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