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OPINIÓN

Los NFT y su protección como activos de PI

13 de abril de 2022

Catalina Gómez

Directora Brigard Castro
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un token no fungible (o NFT, por sus siglas en inglés) es una unidad de información digital que se almacena en blockchain y que no es intercambiable con otros activos digitales. Los NFT no son la obra en sí misma, sino el archivo de metadatos que contiene una combinación única para acceder a la obra.

Los NFT no otorgan el derecho de “propiedad” en un sentido tradicional pues el objeto representado por el token, como por ejemplo una imagen, puede ser distribuido, reproducido y visto sin ningún tipo de exclusividad. En consecuencia, los NFT no confieren un título de propiedad sobre una obra original, por el contrario, quien los compra es dueño de un recibo firmado criptográficamente a través del cual se certifica que se posee una versión única de una obra.

El artista que crea la obra de arte conserva los derechos de autor de la obra y, por tanto, puede reproducir más NFT respaldadas por la misma obra. Por esta razón, una persona que compra NFT no obtiene necesariamente la posesión del archivo digital original y, por ello, no siempre tiene acceso exclusivo al archivo.

En un concepto reciente, la Dirección Nacional de Derechos de Autor se refirió a los NFT para señalar algunas precisiones claves en el asunto. La Dnda señaló que la protección conferida a las obras es independiente del medio en que son reproducidas o divulgadas, pero que los NFT no deben confundirse con el activo en sí mismo. Así, considerando que los NFT son códigos dispuestos en una red de blockchain, con la finalidad de dar constancia de que el activo al que se encuentran vinculados es único, se concluye que estos en sí mismos no son obras y, por lo tanto, no están protegidos directamente por el derecho de autor.

Contrario a las obras comunes a las cuales el público general puede acceder fácilmente, los NFT son una versión única firmada digitalmente por el autor, lo que le otorga mayor exclusividad y por ende mayor valor. De ahí que los NFT se empiezan a consolidar como objetos de colección siendo versiones únicas firmadas de una obra en particular, y no como objetos sobre los cuales se tiene la propiedad tradicionalmente considerada de la obra original.

El furor de los NFT ha generado cuestionamientos y preocupaciones que van desde el impacto medioambiental de la tecnología blockchain, hasta el uso de tokens para el lavado de dinero, pasando por la existencia de tarifas de transacción a menudo agobiantes que podrían dificultar que los artistas se beneficien de su trabajo.

La realidad en la práctica es que la caracterización de las tecnologías implicadas y el uso de estos activos han permitido a muchos artistas valorizar y comercializar directamente su obra por precios antes impensables, sin la necesidad de utilizar intermediarios. Sin duda, la evolución tecnológica, así como el auge de las redes sociales y de la protección via blockchain, vienen acompañados con innovaciones y renovaciones de las formas tradicionales de adquirir cualquier bien en el mercado global.

*Artículo escrito en conjunto con Sofia Calero, asociada de Brigard Castro.

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