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OPINIÓN

¿Por qué y cómo debería registrar mi marca en Colombia?

24 de octubre de 2022

Chantal Jeanne Dejugnac

Serrano Martínez CMA
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia y en el mundo las marcas han cobrado una alta importancia al momento de evaluar y valorar los activos, tanto de las personas naturales como jurídicas. Como bienes intangibles que son, pueden incluso llegar a ser más valiosos que los tangibles.

Las marcas son aquellos signos que le permiten al empresario y/o persona natural identificar los productos y/ o servicios que comercializa, y diferenciarlos de los de sus competidores. La marca permite generar recordación en la mente del consumidor, y a través de ella se construye una relación de confianza y de fidelización con el cliente, quien asocia el producto y/o servicio a una calidad determinada.

Adicionalmente, el registro le otorga al empresario un derecho exclusivo de uso, autorizándolo a impedir registros y/o usos de marcas similares y/o idénticas; al tiempo que le permite licenciar la marca como fuente de ingresos a través de licencias de uso.

Las marcas en Colombia deben cumplir ciertos requisitos para ser susceptibles de registro, los cuales se encuentran contemplados en la Decisión Andina 486 de 2000; los requisitos previamente mencionados son evaluados por la Oficina de Marcas colombiana, la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de dos exámenes, uno de forma y otro de fondo. Es un proceso que tarda entre 6 y 8 meses, sino se presentan oposiciones al registro.

Previo a proceder con el registro, el eventual solicitante deberá establecer qué tipo de marca quiere solicitar. En Colombia pueden solicitarse marcas nominativas (compuestas únicamente por palabras y/o números) sin elementos gráficos; también están permitida las marcas mixtas, siendo estas las que están compuestas por palabras y/o números y algún elemento gráfico, aun cuando este último solo consista en una tipografía. Es igualmente posible solicitar marcas figurativas, compuestas únicamente de elementos gráficos,”. Los tipos de marcas anteriormente mencionados son los más comunes, y aquellos que la ley marcaria ha denominado marcas tradicionales.

No obstante, en Colombia también encontramos marcas no tradicionales, siendo estas las marcas olfativas, sonoras, animadas, de posición, tridimensionales, de color, gestuales y táctiles.

Una vez definido el tipo de marca, el posible titular deberá definir qué productos o servicios pretende identificar con la marca a solicitar; estos se encuentran clasificados según la Clasificación Internacional de Niza, la cual contiene 45 clases; 34 clases que identifican productos y 11 clases de servicios. Esta clasificación cobra suma importancia al momento de solicitar un registro marcario, pues los productos y/o servicios que pretenda identificar la marca deberán ser acordes con aquellos que se encuentran dentro de la Clasificación Internacional; de lo contrario la Autoridad podrá requerir al solicitante, pidiendo la aclaración de estos.

Luego de definir el tipo de marca y los productos y/o servicios que esta pretende identificar, el interesado debería realizar una búsqueda de antecedentes marcarios y un estudio de viabilidad de registro, lo que le permitirá determinar si la marca de interés es susceptible de registro o no, es decir, si cumple con los requisitos de registrabilidad establecidos en la Ley Marcaria colombiana. Es fundamental adelantar la búsqueda y estudio de registrabilidad previamente mencionados, ya que una vez radicada la solicitud y pagadas las tasas oficiales, estás no son rembolsadas por la Autoridad en caso de que esta emita una decisión de negación del registro; por lo tanto, el solicitante perderá el dinero invertido en la solicitud.

La Oficina de Marcas colombiana, ha establecido las tasas oficiales para el registro de marcas, dentro de las cuales se contemplan algunas reducciones, que podrían ser aplicadas si se cumple con alguna de las siguientes condiciones; (i) ser una micro, pequeña o mediana empresa, (ii) por recibir orientación especializada en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI, (iii) ser entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, (iv) clasificar en tasas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes y personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, (v) emprendedores, (vi) jóvenes menores de 28 años, entre otras.

Si bien el proceso de registro es indispensable para obtener el registro, también es relevante entender que el usar una marca sin registro representa un riesgo legal para el interesado en esta, ya que podría o verse envuelto en un proceso de infracción marcario por vulnerar los derechos del titular de una marca que sí esté registrada, siendo este un proceso judicial. También se podría perder la posibilidad de registrar la marca de interés porque un tercero la registró de manera previa al ver el éxito comercial del producto o servicio en el mercado colombiano. Con relación a este último punto, en Colombia el derecho marcario se adquiere únicamente por el registro, por lo que quién uso y no registró el signo no tendrá ningún derecho sobre este.

Es importante aclarar que el registro mercantil adelantado ante las cámaras de comercio no constituye un derecho marcario, sino un cumplimiento a las obligaciones que tienen los comerciantes cuya función es publicitar la existencia, constitución, representación legal y el objeto social de la persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio. Los derechos marcarios, por su parte, son otorgados únicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por todo lo anterior, registrar una marca le ofrece al titular garantías legales y ventajas comerciales.

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