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OPINIÓN

¿Qué ha pasado con el PUM?

27 de enero de 2018

Emilio José Archila

Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación
Canal de noticias de Asuntos Legales

El PUM es la indicación de la relación precio-unidad de medida de los productos que se ofrecen al público, ya sea en góndolas, estantes o anaqueles. En otras palabras, el PUM le indica cuánto vale cada kilogramo, gramo, litro, mililitro, metro o centímetro del producto que le están ofreciendo.

De esta manera, el PUM pretende convertirse en la principal herramienta del consumidor a la hora de comprar, al permitirle conocer y comparar los precios de productos semejantes y así lograr identificar el que le resulte más conveniente entre las distintas opciones disponibles en el mercado.

Tenga en cuenta que mediante el decreto 4886 de 2011, se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio a velar entre otras, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y a impartir instrucciones en la materia. Entre los aspectos más relevantes a ser desarrollados por la SIC, se encuentra el de definir la forma como los empresarios deben comunicar los precios al público, lo que implica la obligación de indicar el PUM.

Así las cosas, a través de la Circular Única de la Entidad, la SIC reguló las obligaciones a cargo de productores y comercializadores con respecto al PUM. Dicha reglamentación fue recientemente modificada por la circular externa No. 007 de 2017, buscando garantizar el derecho de los consumidores a la información con el objetivo de que puedan realizar una compra consciente y bien fundada.

Aunque la referida Circular entrará en vigencia a mitades de este año, desde ya es posible visualizar los cambios más importantes que introducirá y sus posibles implicaciones en el comercio. En primer lugar, amplió el ámbito de aplicación de la norma pues antes de la expedición de la Circular 007, únicamente se obligaba a los grandes almacenes, entendiéndose por aquellos los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo al detal y cuyos ingresos superaran los 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes tales como hipermercados, almacenes de cadena o por departamentos a indicar el PUM. Ahora, la norma cobija a cualquier establecimiento que pueda considerarse como “almacén de autoservicio”, que son aquellos en los que el consumidor puede acceder directamente a todos o algunos de los productos dispuestos en góndolas o anaqueles.

Otro cambio importante, se concreta en la obligación que se impuso al empresario de indicar el PUM en toda la publicidad escrita y en medios electrónicos en los que se mencione el precio de los productos. Este cambio, sin duda, impactará profundamente las decisiones de compra de los consumidores colombianos toda vez que abre la posibilidad, no solo de comparar entre productos semejantes de un mismo almacén, sino entre productos semejantes ofrecidos por diferentes almacenes. En ultimas, le da más herramientas al consumidor para que realice una compra consciente e informada.

Por último, la SIC introdujo la obligación para el empresario de informar permanentemente al consumidor sobre el PUM, razón por la cual impone a los almacenes de autoservicio la obligación de poner en cada lineal de productos un aviso con unas dimensiones y colores específicos, en donde se utilice la expresión “pare y compare”. Esto, con el fin de que el comprador se familiarice con este sistema informativo.

En definitiva, es innegable que la SIC ha puesto en marcha planes concretos para avanzar en la cultura y utilización del PUM, y con toda la razón, pues se trata de un tema que nos afecta a todos, ya que como lo manifestó John F. Kennedy: “ser consumidor, por definición, nos incluye a todos”.

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