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OPINIÓN

Proyecto de ley anticorrupción

05 de agosto de 2019

Francisco Sintura

Socio de Francisco Sintura Valera Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En nuestra columna anterior reflexionábamos sobre los antecedentes y alcances de las reformas que pretende introducir el proyecto presentado por Fiscalía y Gobierno en materia anticorrupción. Revisamos las medidas administrativas y los incrementos de pena para conductas consideradas corruptas.

En materia de acuerdos restrictivos de la competencia, el antiguo estatuto anticorrupción, Ley 1474 del 2.011, había introducido un nuevo delito bajo esa denominación para sancionar con pena de seis a doce años de prisión a quien en un proceso de licitación pública, subasta, selección abreviada o concurso, se concertare con otro u otros, con el fin de alterar el procedimiento contractual y afectar la transparencia en las decisiones. El nuevo proyecto propone extender el ámbito de aplicación de esta norma a todas las etapas del proceso contractual, con el propósito de que queden incorporados los acuerdos ilegales entre proponentes que ocurran en la fase precontractual, que incluye estudios previos y elaboración del pliego de condiciones.

Como reformas en materia procesal penal el proyecto de ley propone: i) facultar a los jueces de control de garantías para que a solicitud de la Fiscalía, ordenen la suspensión de giros con cargo a los recursos públicos, cuando existan motivos fundados de que su uso afecta las finanzas del Estado o constituye la concreción de un acto de corrupción, con lo que tal decisión viene a constituir una verdadera medida cautelar para evitar la materialización del acto corrupto y la pérdida de los recursos del Estado; ii) Se amplia de uno a dos años el término máximo en que una persona puede ser mantenida en detención preventiva y de dos a tres años, cuando se trate de delitos de corrupción o afecten el patrimonio del Estado, términos que además pueden ser ampliados en la mitad a su vencimiento original a petición de la Fiscalía o del apoderado de las víctimas, términos todos que pueden suspenderse en caso de maniobras dilatorias tales como aplazamiento de audiencias por la defensa, inasistencia injustificada, interposición de recursos o recusaciones manifiestamente infundados. Estas propuestas deben ser objeto de revisión estricta frente a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana para que no exista abuso en el ejercicio de la medida cautelar de carácter personal; iii) Reiterando norma de la Ley 190 de 1.995, se dispone la obligación de toda persona jurídica de derecho público perjudicada por un delito contra el patrimonio del Estado o contra la administración pública, de constituirse como víctima en el proceso penal correspondiente y si los indiciados fueren el representante legal o directivos de la entidad, lo deberá hacer la Contraloría General de la República; iv) Una vez presentado el escrito de acusación se propone que en los procesos que se adelantan contra servidores públicos el juez de conocimiento comunique al nominador de la situación para que proceda a suspender al acusado en el ejercicio del cargo dentro de las 48 horas siguientes hasta que se emita la sentencia y si el caso involucra cualquier delito contra la administración pública, el patrimonio del Estado o la administración de justicia, la medida se adopte desde la formulación de imputación, disposición cautelar con la que se superan dificultades actuales que impiden la separación del funcionario.

En nuestra siguiente entrega continuaremos revisando los alcances de las propuestas de reforma en materia procesal, pues varias de ellas ameritan cuidadoso examen en el Congreso.

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