Los pactos de exclusividad, por sí solos, no constituyen un acto de competencia desleal en los términos del artículo 19 de la Ley 256 de 1996. Así lo concluyó la Corte Suprema de Justicia al resolver recurso de casación interpuesto por la demandante en el proceso adelantado por Central Cervecera de Colombia S.A.S. contra Bavaria & Cía S.C.A. por actos de competencia desleal.
Central Cervecera demandó a Bavaria ante SIC, alegando que Bavaria, quien ostenta posición dominante en el mercado (reconocida en las Resoluciones No. 24329 y 30718 de 2016), ha generado a través de las cláusulas de exclusividad, la obstrucción de la competencia en el mercado de cerveza, específicamente, en el canal On premise, principalmente la que se consume dentro de establecimientos de comercio pues celebra contratos de patrocinio con los propietarios de dichos establecimientos, impidiéndole a otros, contratar con los propietarios de los establecimientos de comercio. Adicionalmente, demandó la transgresión de la prohibición general de competencia desleal.
En la sentencia del 29 de abril de 2021, la SIC declaró que Bavaria incurrió en el acto de competencia desleal consagrado en el artículo 19 de la Ley 256 de 1996 referente a los pactos desleales de exclusividad, pues Bavaria sí tiene una posición dominante en el mercado, lo cual impone barreras de salida para los establecimientos de comercio. Además, pasó de 191 exclusividades en el 2016, a 13.535 en el 2017 y 28.191 para el 2020. Por ello ordenó a Bavaria abstenerse de suscribir a futuro contratos de suministro que incluyan cláusulas de exclusividad para la venta de cerveza.
El 14 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión, al considerar que la SIC tomó la decisión sin elementos de convicción suficientes que permitieran demostrar la imposición de barreras en el mercado pues, entre otras cosas, solo se demostró la celebración de acuerdos de exclusividad con aproximadamente el 5,87% de los establecimientos de comercio que venden cerveza a nivel nacional, lo cual por sí solo no implica el acto de competencia desleal.
A finales del 2023, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar el recurso de interpuesto contra la sentencia. En el fallo, determinó que estos actos sólo se consideran desleales cuando tienen el objetivo o el efecto de restringir el acceso de los competidores o monopolizar la distribución de productos o servicios y que, no se probó que estos pactos de exclusividad generaran una limitación sustancial para los competidores, o barreras contundentes y significativas para la distribución de cerveza pues entre otras cosas, se estimó que queda un gran porcentaje de mercado abierto a la intervención de más competidores.
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