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OPINIÓN

El contrato de trabajo y sus modalidades, ¿cuál es el mejor?

01 de julio de 2017

Mauricio Montealegre

Director del Grupo de Práctica Laboral Gómez Pinzón

Mmontealegre@gomezpinzon.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué formalidades debo tener en cuenta para celebrar un contrato de trabajo?
En Colombia no existen mayores formalidades para celebrar un contrato de trabajo. Solo es necesario que las partes se pongan de acuerdo en elementos básicos como el tipo de trabajo, el lugar de trabajo, el pago, y la duración. Estos elementos corresponden a un contrato verbal.
Ahora, si las partes pretenden celebrar un contrato escrito, deberán llevar a cabo otras formalidades legales propias de un contrato.
De igual manera, hay ciertos acuerdos que deben contar por escrito, por ejemplo: el acuerdo sobre el salario integral, el periodo de prueba, el término fijo contractual, el salario en especie, entre otros.

Para tener en cuenta: la legislación laboral colombiana confunde los elementos del contrato de trabajo con los elementos de una relación laboral. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como elementos esenciales del contrato la concurrencia de: (i) la actividad personal del trabajador, (ii) ejercida bajo una continuada subordinación o dependencia, y (iii) con un salario como retribución.

Analizado esto, es claro que el legislador se refería a los elementos una relación laboral y no a los del contrato de trabajo, pues estos, los elementos del contrato, no son otros distintos a los elementos esenciales para un contrato civil: (i) capacidad, (ii) consentimiento, (iii) objeto lícito, y (iv) causa lícita.

¿Qué tipos de contrato existen en materia laboral?
Los contratos se pueden clasificar por su forma en verbales o escritos, como ya lo explicamos, o por su duración en: fijos, por duración de la obra o labor, accidentales y transitorios, e indefinidos.

¿Qué contrato debo elegir, existe alguno mejor que otro?
El tipo de contrato de trabajo elegido debe depender de las necesidades del servicio. Así, si lo que se necesita es un trabajador para el desarrollo de actividades cuya extensión no se puede medir ni determinar en el tiempo, el contrato a término indefinido es el recomendable, si se requiere al trabajador para el desarrollo de una tarea específica, el de duración de la obra o labor es el ideal, si entre las partes es claro que la necesidad está ligada a un periodo de tiempo determinable, se recomienda a término fijo, y si la actividad a contratar corresponde a una actividad corta y distinta a las que normalmente ejecuta la empresa el mejor contrato es el accidental o transitorio. Esto, por supuesto, puede variar con base en las particularidades del negocio del empleador, o de la planificación del personal.

Para tener en cuenta: la duración del contrato puede impactar en el rendimiento de los funcionarios, positiva o negativamente, pues un acuerdo indefinido crea sensación de estabilidad en el trabajador. Los otros contratos requieren de un mayor esfuerzo administrativo para el empleador, pues se debe ejercer un control sobre la duración y la terminación, cumpliendo formalidades legales adicionales.

En los contratos por duración de la obra es necesario determinar con claridad y exactitud la obra, definiendo los parámetros y el rol que tendrá el trabajador en la misma, con el objetivo que no se entienda que el contrato es a término indefinido o que se fije una obra más extensa de lo que se pretende.

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