En época del vencimiento de las declaraciones del impuesto sobre la renta para personas naturales, cabe analizar en qué consiste la declaración sugerida por la Dian, informada mediante correo electrónico de esa entidad a quienes están obligados a declarar; de dónde proviene la información allí consignada, cuáles son sus efectos y qué tan fiable es presentar la declaración conforme a dicha sugerencia.
La declaración sugerida es generada por el sistema de la Dian de forma sistematizada y se alimenta de la información que fue reportada por terceros (denominada “información exógena”) en relación con las operaciones realizadas y/o el patrimonio del contribuyente para determinado año gravable. Con frecuencia, quienes reportan dicha información son entidades financieras, autoridades municipales, notarías, y sociedades pagadoras de salarios u honorarios, entre otros.
A partir de esta información reportada, la Dian relaciona en la declaración sugerida los saldos de cuentas bancarias o pasivos con bancos, el avalúo catastral de los inmuebles propiedad del contribuyente (si el municipio en donde se encuentra el inmueble lo reporta), los ingresos obtenidos por rentas laborales o de capital (ejemplo, rendimientos financieros de cuentas), las retenciones en la fuente practicadas, y los actos de enajenación o donación realizados ante notarías o autoridades de tránsito, entre otros.
No obstante, si la información no fue reportada no se verá reflejada en la declaración sugerida, lo cual puede tener dos efectos: (i) que no incorpore toda la información que el contribuyente se encuentra obligado a declarar como la totalidad de sus activos o pasivos; y/o, (ii) una incorrecta liquidación del impuesto sobre la renta, pues en la determinación del mismo se omitirá información que puede ser incluida para disminuir la base de cálculo como los costos y/o gastos imputables en el caso de trabajadores independientes, los pagos a medicina prepagada o la existencia de personas dependientes (como hijos menores de 18 años) para que proceda la deducción en rentas laborales.
Por lo tanto, la declaración sugerida puede no contener toda la información relacionada con el patrimonio del contribuyente, y suele calcular un impuesto sobre la renta superior al que realmente debe pagar el contribuyente.
A pesar de la eventual falta de exactitud con la realidad del contribuyente, la declaración sugerida es una herramienta útil para guiar al obligado sobre lo que —como mínimo—debe declarar, pues en principio será sobre dicha información que la Dian comparará la liquidación presentada e indagará sobre las posibles diferencias.
En el evento en que se opte por presentar la declaración conforme a la sugerida, es importante tener presente que esta generará los efectos establecidos en la legislación tributaria para cualquier declaración; por lo que podrá ser objeto de un proceso de fiscalización por la Dian. En dicho proceso, le corresponderá al contribuyente explicar y probar lo declarado, y este deberá asumir la responsabilidad por las sanciones a que haya lugar en caso de que la liquidación presente inconsistencias u omisiones.
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