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OPINIÓN

Salvaguardias de EE.UU.

31 de enero de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada se anunció por parte de EE.UU. la imposición de ‘mayores aranceles’ a la importación de lavadoras eléctricas grandes y de paneles solares. Estos ‘mayores aranceles’ realmente se tratan de salvaguardias impuestas por EE.UU., en aplicación de la Sección 201 de su estatuto de comercio de 1974.

Si bien estas salvaguardias tienen un efecto práctico igual al de la imposición de ‘mayores aranceles’, es importante distinguir conceptualmente ambas situaciones, pues normalmente obedecen a circunstancias diferentes, pueden tener consecuencias diferentes y en general su regulación bajo el marco de la OMC (y los TLC) es diferente.

Por un lado, los Estados son libres de incrementar sus aranceles, en la medida en que no vulneren sus compromisos arancelarios bajo la OMC o un determinado TLC. Es decir, el incremento de la tarifa del arancel no puede sobrepasar el máximo arancel negociado en el marco de estos acuerdos comerciales (denominado el arancel consolidado). De ser sobrepasado se estaría ante una violación directa al Artículo II del Gatt y muy probablemente de una disposición específica del respectivo TLC.

Por el otro lado, cuando se trata de una salvaguardia, su imposición requiere el cumplimiento de tres requisitos: (i) que exista un aumento intempestivo de importaciones; (ii) un daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción nacional; y (iii) un vínculo causal entre el aumento intempestivo de importaciones y el daño o amenaza de daño grave. Es decir, para que un miembro de la OMC (como lo es EE.UU.) pueda imponer una salvaguardia, se debe llevar a cabo la investigación correspondiente por las autoridades del país y se debe concluir que en efecto se cumplen estos tres requisitos.

En este caso en particular, de acuerdo con la investigación realizada por la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. (Usitc), se encuentra la existencia del daño grave ocasionado a la rama de producción nacional por causa del aumento intempestivo de estas importaciones. Siendo así, EE.UU. impone las siguientes salvaguardias: (i) para las lavadoras eléctricas grandes se impone una tarifa de 20% ad valorem para un contingente de importación de 1,2 millones de lavadoras. Para la importación de lavadoras adicionales, a estas les aplicaría una tarifa de 50% ad valorem. Estas tarifas se reducirían a 16% y 40% respectivamente en tres años; (ii) para la importación de paneles solares se impone una tarifa ad valorem de 30%, la cual se reduciría a 15% al cabo del cuarto año. Sin embargo, se mantendría libre de arancel la importación anual de 2,5 gigavatios de células solares sin ensamblar.

La administración Trump ha anunciado estas medidas bajo su política “primero EE.UU.”, con la cual presuntamente busca proteger los empleos en EE.UU. No obstante, esta medida no parece cumplir con tal intención, pues según varias fuentes podría incluso representar la pérdida de 23.000 empleos del sector de energía solar en EE.UU. Este anuncio con tinte político ha hecho que una medida de defensa comercial - presuntamente técnica - carezca de seriedad y haga dudar sobre la despolitización de la Usitc.

Por supuesto, los países más afectados ya se han pronunciado. En el caso de Corea, este ya interpuso una demanda ante la OMC en la que reclama la ilegalidad de dichas medidas frente al acuerdo de salvaguardias de la OMC, e incluso está buscando medidas retaliatorias en contra de EE.UU.
Es claro que este tipo de guerra comercial no traerá ningún ganador.

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