El Gobierno recientemente expidió una modificación a la regulación aduanera con el Decreto 659 de 2024, que tiene conmocionado a todo el sector del comercio exterior por la obligatoriedad de la presentación de la declaración de importación 48 horas antes del arribo al país para la mayoría de mercancías y, adicionado a ello cortos tiempos para nacionalizarlas, que exige a todos los usuarios aduaneros cambiar a operaciones 7 x 24, ajustarse a una logística más coordinada entre el proveedor y todos los asociados de negocio locales, pero altos riesgos de sanciones para agentes de aduanas e importadores que llegan hasta la pérdida de mercancía, es lo que más se escucha del nuevo decreto que tiene a usuarios y gremios preocupados por estos impactos.
Sin embargo, los cambios a la regulación aduanera tienen otra cara no tan sombría, que bien vale la pena destacar.
Si bien los importadores más seguros y confiables para la Aduana, muchos de ellos los más grandes importadores del país llamados Operadores Económicos Autorizados_ OEA y Usuarios de Trámite Simplificado_ UTS, no los excepcionó de presentar declaración anticipada, si les dio un alivio al flexibilizar la norma que les otorga el beneficio de pagos consolidados.
Anteriormente, a los OEA y UTS se les suspendía el beneficio de pagar los impuestos generados por la importación de las mercancías de todo un mes y hacerlo de manera consolidada en los 5 primeros días del siguiente, de lo contrario les suspendían este beneficio por un año, adicional a una sanción económica, lo que representaba una suspensión drástica e incoherente con sus efectos para usuarios que demuestran tener el menor riesgo para la aduana. La nueva regulación establece, suspensión del beneficio del pago consolidado por 2 meses si se cancelan dentro del mes correspondiente, ó 6 meses si la DIAN identifica el incumplimiento con la sanción ya establecida previamente.
Por otra parte, la nueva regulación fomenta la industria de astilleros aprovechando la ubicación geográfica de Colombia, permitiendo que las instalaciones industriales sean habilitadas como lugares de ingreso o salida exclusivamente para las embarcaciones marítimas o fluviales, así como las partes y/o repuestos provenientes del extranjero, motivando de esta manera otro sector económico, al reducir los costos de producción, y facilitar el acceso a insumos y materias primas no producidas en Colombia para esta industria.
Otro de los cambios a destacar es un alivio a las Agencias de Aduanas, al no hacerlas responsables de las operaciones realizadas por los clientes que declaren una dirección diferente a la reportada en el RUT, o que no tengan solvencia económica para realizar determinadas importaciones, entre otras. Siempre que, realicen la diligencia de conocimiento del cliente de manera previa, toda vez, anteriormente eran sancionadas con el 1% del valor de la mercancía de importaciones con las anteriores inconsistencias.
Adicionalmente, da la oportunidad a los Agentes de Carga de reembarcar mercancías haciendo uso de su garantía global, permitiendo sacar las cargas que han sido enviadas al país por error del embarcador, de manera más expedita.
Cambian también los controles al uso o destinación de las mercancías donadas, que han sido decomisadas por la DIAN al estar en situación de ilegalidad en el país, con la demostración por parte de los beneficiarios de la disposición final de dichas mercancías, so pena de ser reportados a la Contraloría General de la República y a los demás entes de control competentes, de tal manera que vuelve más transparente el proceso de donación, evitando ventas o entregas de mercancías donadas para fines no permitidos.
Estos cambios a la regulación aduanera se suman a todos los que tienen relación con la implementación de un sistema informático más robusto que permita trámites eficientes, el análisis de datos y fiscalización eficaz por parte de la DIAN.
*Yamile Yomayusa, Asociada de Aduanas y Comercio Exterior en Gómez-Pinzón.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp