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Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

ABC sobre licencias urbanísticas y el Decreto 691 de 2020

28 de mayo de 2020

Margarita Rosa González Martínez

Abogada Senior de PGP Legal
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia por el covid-19, muchos sectores económicos se han visto afectados en sus actividades, entre ellos, el sector de la construcción.

Desde la declaratoria del aislamiento preventivo mediante el Decreto 457 del 22 de marzo, se había permitido con el Decreto Ley 531, del 8 de abril, el libre tránsito para la ejecución de infraestructura de transporte y obra pública y de obras civiles con riesgo de estabilidad, así como la construcción de infraestructura de salud. Finalmente, desde el 24 de abril de 2020, la ejecución de obras de construcción de edificaciones.

Como respuesta a lo anterior el Gobierno Nacional expidió el pasado 22 de mayo, el Decreto 691 de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, que regula la vigencia de las licencias urbanísticas.

¿Qué modificaciones al régimen de vigencias trae el Decreto 691 de 2020?
En su artículo 1º determina la ampliación de la vigencia de las licencias urbanísticas por un término adicional de nueve meses, aplicable únicamente a aquellas que al 12 de marzo de 2020 estuvieren vigentes. Esta ampliación opera de forma automática, es decir, no es necesario para su titular iniciar el trámite de prórroga de licencia ante la autoridad que expidió el acto administrativo.

Lo anterior es aplicable a todas las modalidades de licencias urbanísticas, incluyendo las de subdivisión cuya vigencia inicial era improrrogable.

¿Qué sucede con las otras actuaciones urbanísticas sujetas a término?
La vigencia de 18 meses improrrogables señalada en el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015 para la aprobación de piscinas y la autorización para el movimiento de tierras, no se ve modificada en virtud del presente artículo, a pesar que esta última actividad no cuenta con libre tránsito a la fecha.

Frente al contenido del Decreto expedido resalta como la ampliación otorgada por el Gobierno Nacional opera de forma automática, sin que medie solicitud ante la entidad territorial o el curador urbano que expidió el respectivo acto. Se considera que, salvo para las licencias de subdivisión, la ampliación de la vigencia de las licencias urbanísticas debía someterse al procedimiento señalado para la prórroga de licencias, regulado por el Decreto 1077 de 2015, ante la autoridad competente para su expedición conforme el artículo 2.2.6.1.1.1.

Así mismo, el término de nueve meses se denota exiguo ante las consecuencias de la emergencia sanitaria, que ha afectado notablemente los cronogramas de ejecución de los proyectos al encontrarse supeditada la actividad al cumplimiento de los protocolos obligatorios, así como a los inconvenientes en la adquisición de materiales y las suspensiones de términos por parte de autoridades implicadas, lo cual genera la necesidad de una prórroga adicional de mínimo doce meses.

Finalmente, la ampliación de la vigencia de las licencias urbanísticas de forma automática suscita para las autoridades territoriales de planeación la necesidad de revisar los calendarios planteados para el cumplimiento de sus objetivos en materia de espacio público y servicios públicos, entre otros, cuando se trate de obras ejecutadas por particulares como parte de sus obligaciones urbanísticas, en el marco del reparto de cargas y beneficios o como forma de pago en obras de la participación en plusvalía.

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