Cada vez es más común que se sostengan discusiones en torno a las criptomonedas.
En Colombia la mayoría de los debates han estado enfocados en determinar si las criptomonedas podrían considerarse como moneda, divisa, valor o activo financiero.
A pesar de la relevancia de lo anterior, el surgimiento de las criptomonedas también ha generado la necesidad de analizar la viabilidad de que los bancos centrales emitan monedas digitales (Central Bank Digital Currencies, Cbdc, por sus siglas en inglés).
Sobre este particular, un estudio reciente del Banco de Pagos Internacionales demostró que más de 84% de los bancos centrales encuestados están o han realizado análisis sobre la posibilidad de emitir Central Bank Digital Currencies.
¿Qué son las Central Bank Digital Currencies?
De acuerdo con el estudio “Monedas digitales emitidas por bancos centrales”, del Banco de Pagos Internacionales, las Central Bank Digital Currencies, en su acepción general, son una nueva forma de dinero de los bancos centrales que se constituyen como un pasivo para el banco central y que pueden ser utilizadas como instrumento de intercambio o como depósito de valor.
¿En qué formas se podrían utilizar las Central Bank Digital Currencies?
Teniendo en cuenta que las Central Bank Digital Currencies se estructuran a partir de la aplicación de tecnologías como el Distributed Ledger, su uso puede variar desde generar impactos macroeconómicos - como pueden ser mejorar el funcionamiento del sistema de pagos - hasta reemplazar el uso del dinero en efectivo.
Todo dependerá del objetivo que se pretenda alcanzar con estas y, por supuesto, de los accesos y limitaciones que se impongan desde la tecnología que las respalda.
¿Qué dificultades podría implicar el uso de las Central Bank Digital Currencies como reemplazo del dinero en efectivo?
Dada la tecnología que las respalda y la necesaria característica de “anonimato” que las Central Bank Digital Currencies deberían tener para estos propósitos, la principal dificultad está planteada en términos de soberanía y jurisdicción.
Lo anterior se debe a la imposibilidad de limitar su uso a los residentes de un determinado país, por lo que podrían generarse escenarios donde la competencia constitucional de la Junta Directiva del Banco de la República para actuar como autoridad monetaria podría verse afectada.
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