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Comercial y de la empresa


Pinilla, González & Prieto

Colombia da un paso adelante en la lucha contra el plástico de un solo uso

17 de julio de 2024

Valeria Erazo Suárez

Abogada del área de Derecho Ambiental y Servicios Públicos, de Pinilla, González & Prieto
Pinilla, González & Prieto
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En un contexto global de creciente preocupación por el impacto ambiental del plástico, Colombia ha dado un paso importante con la promulgación de la Ley 2232 de 2022, también conocida como "Ley de reducción de plásticos de un solo uso". Esta ley constituye un importante avance hacia la sostenibilidad ambiental prohibiendo la introducción en el mercado, comercialización y distribución en el territorio nacional de ciertos plásticos de un solo uso.

La ley también está alineada con los compromisos internacionales asumidos por Colombia para mitigar el impacto negativo del plástico de un solo uso. Por ejemplo, en el 2019, la ONU adoptó la Resolución de Nairobi con el objetivo de generar un proyecto de acuerdo legalmente vinculante que exhortara a los Estados a intervenir en todo el ciclo de vida del plástico, desde su producción hasta su eliminación, promoviendo un enfoque integral para abordar la crisis del plástico.

A nivel interno, la Procuraduría General de la Nación emitió en 2018 un informe que sirvió de base para la construcción de la Ley 2232, en el que puso de presente las graves consecuencias de la inadecuada gestión del plástico de un solo uso en Colombia, entre las que se destacan: (i) impactos económicos: los desechos plásticos generan pérdidas significativas en la industria del turismo y en el sector pesquero; (ii) contaminación marina: La gran cantidad de micro plásticos en el océano presenta un alto riesgo de ser incorporada en la dieta de los peces, afectando la salud de los ecosistemas marinos y la del ser humano; y (iii) daño a la fauna marina: Más de 600 especies marinas se ven afectadas por la contaminación plástica, con un estimado de que al menos el 15% ha ingerido plástico, lo que provoca su muerte o daños graves.

Por otra parte, la promulgación de esta ley no es un punto de llegada, sino un punto de partida. Se requiere del esfuerzo conjunto de todos los sectores de la sociedad para que sus objetivos se traduzcan en acciones concretas y en un cambio real.

La norma define los plásticos de un solo uso como aquellos productos que no están diseñados para ser reutilizados o que tienen un ciclo de vida corto, estableciendo la prohibición gradual de introducción en el mercado, comercialización y distribución de los mismos, dentro de las siguientes etapas:

• Primera etapa desde el 7 de julio de 2024: Prohibición de bolsas de punto de pago no reutilizables, bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada, mezcladores y pitillos para bebidas, soportes para bombas de inflar, soportes plásticos de los copitos de algodón, entre otros.
• Segunda etapa a partir del 7 de julio de 2030: Prohibición de envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, platos, bandejas, cubiertos desechables, confeti, manteles y serpentinas, mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único, entre otros.

En ese sentido, la ley establece que aquellos plásticos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la norma deberán ser sustituidos por alternativas sostenibles entendidas como “materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales (…)”. Así mismo, también se considerarán como alternativas sostenibles aquellos productos que son elaborados de materiales plásticos 100% reciclados.

Por su parte, la ley prevé una serie de plásticos de un solo uso que, por su función, se encuentran exceptuados de la norma, como aquellos que contengan productos químicos que presentan riesgo para la salud humana o el medio ambiente en su manipulación, que sirvan para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal; o que se utilicen para empacar o envasar residuos peligrosos.

Esta ley sin duda marca un antes y un después en la historia ambiental de Colombia. Es un paso decisivo hacia un futuro más sostenible, un compromiso con la protección de nuestros ecosistemas y un llamado a la acción para todos los ciudadanos. Si bien su implementación conlleva retos tanto para las empresas como para las entidades gubernamentales, esta ley nos invita a repensar nuestros hábitos de consumo, a ser más conscientes del impacto que nuestras acciones tienen en el planeta y a adoptar prácticas más responsables con el medio ambiente.

Actualmente, se están desarrollando las reglamentaciones necesarias para implementar la ley, a través del Decreto 2192 de 2023, que prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas y ecosistemas sensibles; y de la Resolución MADS 0803 de 2024, que reglamenta medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la ley sobre instrumentos de manejo y control para la implementación de la responsabilidad extendida del productor, REP. Es fundamental que la reglamentación de la ley sea clara, precisa y oportuna a fin de asegurar su eficacia, evitando vacíos legales y situaciones de inseguridad jurídica.

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