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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

El mercado de activos virtuales y su obligación con el Sagrilaft

1 de marzo de 2021

Angie Lorena Carvajal García

Abogada en Muñoz Abogados
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El mercado de los activos virtuales se ha convertido en uno de los sectores más atractivos de la economía, es tal el auge del uso de criptomonedas para comercializar, transferir, realizar pagos o inversiones, que se ha convertido en un escenario altamente expuesto para la constitución de operaciones ilícitas, es por esta razón que surge la necesidad de obligar a las empresas que hacen uso de este tipo de activos a implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM.

¿En el sector de activos virtuales que empresas se encuentran obligadas a la implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM?
Las empresas obligadas que prestan servicios virtuales para la aplicación del régimen fueron clasificadas de la siguiente manera, una primera categorización corresponde a sus operaciones que comprenden: el intercambio, transferencia, custodia, administración, oferta, emisión o venta de activos virtuales, actividades que individual o conjuntamente deben ser igual o superiores a 100 SMLMV.

Como segunda categorización se encuentran las empresas obligadas que prestan servicios virtuales y que sus ingresos totales obtenidos sean iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV.

Asimismo y teniendo en cuenta el objetivo de las criptomonedas usadas para pagos y/o inversiones, la normativa también obliga a las empresas que hubieren recibido aportes digitales, un claro ejemplo puede ser el evento en que un accionista quiera realizar un aporte por medio de este tipo de activos, en este caso dicha suma individualmente o en conjunto debe ser igual o superior a 100 SMLMV.

¿Existe alguna especificación del del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM aplicable a las empresas del sector de servicios virtuales?

Las empresas obligadas en general tienen el deber de adoptar medidas razonables de debida diligencia para la identificación y conocimiento de sus contrapartes. Para el caso de las empresas de servicios de activos virtuales o que reciben activos virtuales, la normativa les exige la toma de medidas razonables de debida diligencia intensificada la cual implica un conocimiento avanzando de su contraparte, del riesgo asociado y del origen de los activos que recibe, con el fin de identificar las posibles señales de alerta.

¿Cuáles son los indicadores de riesgo LA/FT sobre activos virtuales?
El Grupo de Acción Financiera Internacional ha definido el grado de riesgo que existe en el uso de los activos virtuales y los principales indicadores de riesgo son los relacionados con las transacciones, remitentes y destinatarios, fuentes de fondos y posición geográfica de la contraparte.

En ese sentido la debida diligencia debe ir encaminada en quiénes son sus contrapartes, así como sus clientes y beneficiarios finales, comprender la naturaleza y el propósito de la relación comercial y comprender la fuente de fondos, la frecuencia de las transacciones y sus montos.

Finalmente he de recordarles que la última circular establece unos parámetros que obligan a nuevos sectores empresariales a implementar el sistema de Sagrilaft, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

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