23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse

Administrativo y constitucional


Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

Inhabilidades Asustan a Candidatos de Elección Popular

21 de junio de 2019

Daniela Jimenez Carreño

Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una ola de pánico se generó entre los servidores públicos que aspiran a ser candidatos de elección popular para este año, pues el Consejo de Estado se pronunció sobre las causales de inhabilidad, donde manifestó que la inhabilidad se configura desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta el día en que se realiza la elección.

Esto encendió las alarmas de los candidatos que habían presentado su renuncia un año antes a la fecha de elección, es decir que renunciaron el 27 de octubre de 2018 (fecha de la elección) y no el 27 de junio de 2018 (fecha de la inscripción), lo anterior se debe a una equivocada interpretación de la norma que consagra las inhabilidades para gobernadores, alcaldes y diputados - Ley 617 de 2000 -.

¿Qué es lo que dice la normatividad al respecto?

Esta ley establece expresamente que la causal de inhabilidad para estos puestos de elección popular se configura a “quienes dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección hayan ejercido como …”.

Analizando las sentencias de 26 de marzo de 2015 (Sección Quinta Rad. 2014-00034) y de 29 de enero 2019 (Sala Plena) - en la cual se unificó jurisprudencia -, es claro que la causal estudiada por el Consejo de Estado para este asunto era el numeral 5º del Artículo 179 constitucional, en virtud de la cual no existía un término temporal que pudiera darle un efecto práctico a la norma, es por esta razón que el Consejo de Estado decidió agregar un ingrediente temporal al incluir que la inhabilidad se configura desde el día de la inscripción y no de la elección.

Es evidente que lo anterior demuestra que las decisiones del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo antes mencionadas, nada tienen que ver con las causales de inhabilidad de los gobernadores, alcaldes y diputados.

Por otra parte, esta mala interpretación se puede desvirtuar desde el análisis de la causal del ejercicio de autoridad para los congresistas - numeral dos del Artículo 179 -, en la cual se consagra un término de inhabilidad “dentro de los doce meses anteriores a la elección”.

Ello puesto que la Corte Constitucional en sentencia de C-490 de 2011 estableció que las inhabilidades de los otros empleados públicos nunca podrán ser superiores a la de los Congresistas.

En este orden de ideas, resulta absurdo pensar que la fecha para configurar la inhabilidad de los gobernadores, alcaldes y diputados sea mayor al periodo exigido para los congresistas.

Para concluir con esta serie de motivos que desvirtúan la errónea interpretación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el 24 de julio de 2018 un concepto sobre dicho asunto, en virtud del cual reafirmó que la materialización de la causal de inhabilidad para gobernadores, alcaldes y diputados se configuraba desde la fecha de elección y no de inscripción.

Es por ello que es indispensable tener cuidado con las interpretaciones jurisprudenciales, pues estas no deben ser realizadas sin tener el contexto exacto del caso que se está estudiando.

Cada caso que llega a las Altas Cortes presenta unas particularidades propias que no deben ser entendidas de forma amplia.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA