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Laboral


Muñoz Abogados

Ley 1580 de 2012, la pensión familiar en sus primeros 10 años

12 de julio de 2022

Luis Gabriel Arbeláez

Director departamento de derecho laboral en Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El gran reto para los sistemas pensionales es que los cotizantes logren la pensión de vejez y así no vean frustradas sus expectativas al no lograr llegar a la meta de completar un monto ahorrado o un número de semanas aportadas. Para ello se deben resaltar oportunidades que brinda el sistema pensional, como es la pensión familiar, que está cumpliendo 10 años de promulgada pero ha sido poco difundida.

Pero ¿qué pasa si no completo el tiempo mínimo de pensión? Esta pregunta tiene una respuesta en dos vías; la primera es que, si está en el régimen de ahorro individual, le hacen una devolución de saldos; y la segunda es que, si está en el régimen de prima media, le dan una indemnización sustitutiva de pensión.

Estas son dos figuras jurídicas que distan entre sí pero que, en esencia, no son otra cosa que la frustración de la expectativa pensional creada durante la vida laboral.

¿Qué es la pensión familiar?

Es una figura jurídica que permite que una pareja de esposos o compañeros permanentes sumen sus aportes y entre los dos llenen el requisito mínimo de tiempo cotizado o monto ahorrado para tener el derecho a la pensión de vejez.

¿Qué se requiere para poder tener derecho a la pensión familiar con la pareja?

Existe un listado de requisitos expresamente determinados según el régimen pensional, descritos así:

· Una convivencia mínima de cinco años previos a la radiación de la solicitud.

· Estar afiliados al mismo régimen (se permite la movilidad entre regímenes en aras de acceder al derecho).

· No completar el mínimo de tiempo cotizado individualmente en el Régimen de Prima Media (RPM) o de dinero ahorrado en su Cuenta de Ahorro Individual (CAI) para acceder a la pensión de vejez o garantía de pensión mínima.

· Sumar entre los dos el tiempo o el capital necesario requerido en la normatividad vigente para tener derecho a una pensión de vejez.

· La pareja debe pertenecer a los niveles uno y dos de la encuesta del Sisbén.

· En el Régimen de Prima Media, la pareja debe haber cotizado a los 45 años 25% de las semanas requeridas para la pensión (325 semanas como mínimo antes de cumplir los 45 años de edad).

¿De completar estos requisitos de cuanto sería la pensión?

En principio la pensión familiar esta pensada para que sea igual al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (Smmlv). Esto, en los dos regímenes pensionales, salvo que en ahorro individual no alcanzaran pensión de garantía mínima y el monto de lo ahorrado entre los dos les diera para una pensión diferente al mínimo.

¿La pensión se paga a cada uno o a uno de los dos, y en caso de un divorcio o separación de la pareja que sucede con la pensión?

La pensión se paga a cada uno de los cónyuges o compañeros en una proporción igual, es decir 50% para cada uno, salvo que se separen, cuando la pensión se pagaría en forma proporcional a lo aportado en tiempo de cotizaciones o en dinero.

¿Si la pareja se encuentra en regímenes pensionales o fondos de pensiones diferentes, qué puede hacer?

En aplicación de la pensión familiar se deberá trasladar quien tenga menos aportes realizados al fondo o régimen donde existan más aportes.

¿Si me voy a pensionar y tengo más de 1800 semanas cotizadas a Colpensiones, puedo trasladar lo que me sobre a mi esposa que le faltan 300 semanas para completar las 1300?

No, esta pensión familiar solo permite sumar tiempos entre las parejas cuando los dos no tienen el tiempo mínimo para pensionarse.

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