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Administrativo y constitucional


Cáez Muñoz Mejía

Reparación integral en el proceso penal ¿En qué vamos?

31 de agosto de 2022

Juan Pablo Pantoja Ruiz

Asociado en CMM Abogados
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde 2011 (Rad. 35.496 del 2011), con fundamento en el principio de favorabilidad, fue consenso mayoritario que el Sistema Penal Oral Acusatorio (en adelante “Spoa”) admitía la aplicación de la reparación integral para finalizar el proceso penal, en los términos previstos por el artículo 42 de la Ley 600.

No obstante, mediante Auto AP2671-2020 (Rad. 53.293 del 14 de octubre del 2020), la Corte Suprema de Justicia optó por hacer prevalecer la independencia del Spoa frente al sistema de Ley 600 y excluir la posibilidad de terminar el proceso penal echando mano de esta figura procesal.

Este cambio jurisprudencial hace preguntarse: ¿En qué quedamos? ¿Aún ciertos delitos admiten la terminación por reparación integral en el Spoa?

¿Qué dispone el artículo 42 de la Ley 600 del 2000?

Esta norma regula la indemnización integral, de conformidad con la cual en los delitos (i) desistibles, (ii) el homicidio culposo, (iii) la mayoría de lesiones personales, (iii) delitos contra los derechos de autor y en (iv) los delitos contra el patrimonio económico, la reparación integral del daño ocasionado produce la extinción de la acción penal.

Inclusive, cuando no exista pleno acuerdo entre víctima y defensa con respecto a la cuantía necesaria para indemnizar, puede llamarse a un perito, quien determinará mediante avalúo el valor a consignar para que proceda la reparación integral.

¿Qué consecuencias traía (o trae) la aplicación de la indemnización integral en el Spoa?

La consecuencia es la extinción de la acción penal. Traducido al Spoa, esto no es cosa distinta a la preclusión del proceso, pues el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 establece que es imperativo que el fiscal solicite la preclusión cuando exista imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Si la acción está extinta, es imposible continuar en su ejercicio.

Es decir, en el Spoa la consecuencia de la reparación es la terminación del proceso penal, haciendo cesar la persecución penal y con fuerza vinculante de la cosa juzgada. Esta consecuencia es, cuanto menos, tentadora para la mayoría de abogados defensores, por lo que es relevante conocer qué ha ocurrido con su aplicación.

¿Aún es aplicable la indemnización integral en materia penal?

En la mayoría de los casos no. La decisión es clara, y excluye la terminación del proceso penal por reparación integral en el Spoa.

Sin embargo, en atención a que se presentaba un cambio jurisprudencial desfavorable, el numeral séptimo del auto estableció que el cambio jurisprudencial regiría desde el 14 de octubre de 2020, fecha en que se emitió la decisión.

Sin embargo, no era (¿es?) claro si esta fecha se refiere a (i) la comisión de los hechos, (ii) el inicio de la etapa de juicio o (iii) la suscripción del acuerdo indemnizatorio, entre otros posibles escenarios.

Este galimatías fue reconocido por la propia Corte Suprema quien, por el momento, ha sostenido que continúa siendo admisible la extinción de la acción penal por reparación integral cuando, a fecha 14 de octubre de 2020 (i) ya se hubiese instaurado el recurso de casación (AP5872-2021, Rad. 53.767) o (ii) ya hubiese iniciado el juicio oral (AP1126-2022, Rad. 60.703). En los demás casos es improcedente.

Esperemos que los supuestos de aplicación continúen ampliándose, de forma que este instrumento (uno de los pocos que sirven para combatir el populismo punitivo) pueda resurgir en la legislación procesal penal nacional.

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