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Administrativo y constitucional


Cáez Muñoz Mejía

¿Responsabilidad estatal en el plan de vacunación?

22 de octubre de 2021

Felipe Gómez Diaz

Paralegal CMM
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno colombiano dio inicio al plan de vacunación en febrero de 2021 en dos fases, las cuales se dividen en cinco etapas, conforme a rangos de priorización preestablecidos, buscando la reducción de muertes por covid-19 y la “inmunidad del rebaño”. Sin embargo, el plan de vacunación no ha sido aún completado, pues, a la fecha, menos de 50% de la población cuenta con un esquema completo de vacunación, según el Ministerio de Salud.

Si bien es cierto que un porcentaje minoritario de la población ha decidido no acudir al esquema de vacunación, no existe una política clara y suficiente para la administración de los biológicos disponibles, los adquiridos y los que están en espera de llegar al país como para ampliar el número de dosis a sectores ya inmunizados.

¿Es debida la aplicación de una tercera dosis sin haber completado los esquemas de vacunación?

El pasado 1 de octubre se dio inició a la aplicación de una tercera dosis para los adultos mayores de 70 años, población que ya ha sido objeto de prestación del servicio conforme a los planes de priorización establecidos en el Decreto 109 de 2021.

Esta situación puede dejar en estado de vulnerabilidad al restante 50% de la población que no ha completado el esquema o que ni siquiera ha podido acceder a una primera dosis por falta de disponibilidad de biológicos, por lo cual es preciso poner en la mesa de discusión si este plan de acción gubernamental puede dar lugar a una eventual responsabilidad estatal por la insuficiencia y disparidad en la prestación del servicio de vacunación ante determinados sectores de la población que no han completado sus esquemas.

¿Hay lugar a responsabilidad estatal por la ineficiente implementación del plan de vacunación actual?

Eventualmente, la responsabilidad estatal podría configurarse en las hipótesis donde el estado de salud de una persona se agrave por síntomas derivados del covid-19, bajo un título de imputación de falla en el servicio por ineficiencia e irregularidad en la prestación del servicio de vacunación, por cuanto este no ha sido prestado de forma estandarizada, regular y eficiente para algunas regiones del país y sectores de la población, debiendo estarlo.

En estos casos, deberá analizarse en cada caso concreto: i) Si el afectado acudió voluntariamente al esquema de vacunación; ii) la previsibilidad de la posibilidad de contagio; y, finalmente, iii) si existían a disposición del Estado los medios, recursos o herramientas para impedir que se causara el daño.

Frente a la previsibilidad, debe examinarse el debate que generan las tensiones existentes entre: i) la necesidad de continuar la prestación del servicio de vacunación cumpliendo las etapas según los planes de priorización para completar el esquema de vacunación de la mayor cantidad de población posible conforme a la disponibilidad de biológicos; y ii) la decisión de suministrar una dosis adicional de vacunas para población que estuvo en el primer orden de priorización y es minoritaria en términos demográficos.

Finalmente, frente al último punto, deberá examinarse desde la responsabilidad estatal si la autoridad sanitaria tomó la decisión de priorizar la aplicación de terceras dosis de manera planificada y sustentada o si, por el contrario, violó principios como la supremacía del interés general y la planeación (recordando que la población que más demanda cobertura es aquella en edad laboral, adolescente e infantil).

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